Secretaría de Gobierno del Valle advierte sobre delitos contra la jornada electoral

Secretaría de Gobierno del Valle advierte sobre delitos contra la jornada electoral CiudadRegion.com | Cartago | 22 OCT 2015 – 11:20 pm

El Secretario de Gobierno Departamental, Orlando Riascos Ocampo, alerta sobre Delitos al Proceso Electoral socializado en la Ley 1142 de 2007 del Código Penal Colombiano, que modifico la Ley 559 de 2008 que contempla las conductas como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.

Dichos delitos son catalogados como la conducta o la omisión de una o varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Perturbación de Certamen Democrático: Según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. 

Constreñimiento al Sufragante: Según el artículo 387 del código penal, la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.  

Fraude al Sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por un determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de cuatro (4)  a ocho (8) años. 

Fraude a Inscripción de Cédulas: Delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro (4) a nueve (9) años. 

Corrupción al Sufragante: Según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dadiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.

Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

Alteración de Resultados Electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en presión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

“Los ciudadanos que tengan información de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente. Así mismo, si la conducta involucra a funcionarios públicos, debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la Personería Municipal, para que adelanten la investigación disciplinaria correspondiente. Con el propósito de proteger el derecho al sufragio, afirmó el Secretario de Gobierno Departamental Orlando Riascos Ocampo.

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