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¿Va a arrendar casa? Este es el único cobro adicional y legal que le pueden exigir

Aunque los depósitos generales en efectivo están estrictamente prohibidos en Colombia, la Ley 820 de 2003 autoriza a los propietarios a solicitar una garantía económica exclusiva para el pago de servicios.

¿Qué cobro adicional le pueden exigir al firmar un contrato de arriendo en Colombia y cuál es el límite?

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, los arrendadores en Colombia tienen permitido solicitar una garantía económica destinada exclusivamente a respaldar el pago de servicios públicos (agua, energía y gas). Este cobro tiene un tope máximo: no puede superar el valor equivalente a dos períodos consecutivos de consumo, cargos fijos o costos de conexión. Además, está totalmente prohibido exigir depósitos generales en efectivo para garantizar el cumplimiento del contrato.

Buscar una vivienda para arrendar en ciudades de alta demanda en el Eje Cafetero y el norte del Valle, como Pereira o Cartago, suele convertirse en un dolor de cabeza matemático. Cuando una familia por fin encuentra la casa ideal, el presupuesto cuadra y las maletas están listas, es común que el propietario lance una frase temida: «Necesito un depósito en efectivo de tantos meses por si acaso». En ese instante, la ilusión choca contra el desconocimiento de la norma y el bolsillo se resiente.

Sin embargo, la legislación colombiana es clara como el agua frente a estas prácticas. Exigir «depósitos en efectivo» o documentos extraños para garantizar que el inquilino no dañe las paredes o cumpla con el canon, está rotundamente prohibido. Pero, ¡atención! Existe una figura legal que los arrendatarios sí deben asumir si el dueño lo solicita, y tiene que ver directamente con los recibos que llegan debajo de la puerta.

La garantía para los servicios públicos: reglas del juego

El miedo de muchos propietarios a heredar deudas millonarias de luz o agua hizo que la ley les otorgara un escudo protector. Se trata de una garantía económica, pero no es un dinero de libre destinación que el dueño guarda debajo del colchón.

La norma establece límites estrictos: el valor de esta garantía no puede sobrepasar lo equivalente a dos meses (o dos períodos consecutivos) del consumo de los servicios de agua, energía y gas del inmueble.

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Además, el procedimiento para resguardar este dinero es riguroso. El arrendador no puede echarse la plata al bolsillo; está en la obligación de consignar ese monto en una entidad financiera debidamente autorizada y, paso seguido, reportar dicho respaldo ante las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos.

Administración y el peso del 2026

Otro rubro que legalmente recae sobre los hombros del inquilino es la cuota de administración (en caso de conjuntos residenciales o edificios), pero con una condición innegociable: debe quedar pactada previamente y por escrito dentro del contrato de arrendamiento. Si no está en el papel desde el día uno, no se puede cobrar a la fuerza a mitad de camino.

“La legislación colombiana prohíbe exigir depósitos generales en efectivo, cobros no pactados o documentos adicionales para garantizar el cumplimiento del contrato”, reiteran las normativas vigentes del sector inmobiliario. [Enlace sugerido: ABC de los derechos y deberes de los inquilinos en Colombia].

Tener claridad sobre lo que se debe y no se debe pagar es vital en este 2026. Para este año, los arrendatarios ya enfrentan un panorama financiero apretado, con un incremento máximo permitido para los cánones de arrendamiento fijado cerca del 5,10 %, sumado a las habituales alzas en las pólizas, las cuotas de administración y el costo de vida. Conocer la ley es, al final del día, la mejor forma de proteger el patrimonio familiar.

CiudadRegion Noticias

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