Municipio de Cartago gana millonaria demanda y evita nueva concesión del alumbrado público

César Vallejo Restrepo | Cartago | 26 SEP 2017 – 12:20 am

Cartago se salvó de pagar una millonaria suma al concluir una demanda que contra el municipio instauró hace cerca de 20 años la empresa “Electro Atlántico”, relacionada con la prestación del servicio de alumbrado público y que el Consejo de Estado falló a su favor.

La demanda contra el Municipio de Cartago ascendía a mil millones, suma que hoy por hoy sería inmensamente mayor, dijeron los expertos consultados.

Es de anotar que este éxito jurídico del municipio se conoce varios meses después de producido el fallo, debido al hermetismo guardado por el abogado apoderado Mario Agudelo Tascón y el mismo municipio.

Licitación

Como se recordará, en 1997 el Municipio de Cartago convocó a una licitación pública para contratar el sistema de concesión con el fin de entregar la prestación del servicio público.

Hecha la convocatoria se presentaron tres propuestas, a saber: Diselecsa, Electro Atlántico y Geico, de la General Electric.

Posteriormente, con Resolución 442 del 10 de octubre de 1997 el municipio seleccionó a Diselecsa -Montajes Eléctricos-, lo cual originó malestar entre los directivos de Electro Atlántico que determinaron demandar el resultado de la licitación.

Inconformidad

La inconformidad de Electro Atlántico se tradujo en una demanda a la licitación ante el Tribunal Contencioso Administrativo  del Valle, aduciendo procedimiento irregular en el otorgamiento.

Tiempo después el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca falló en contra del Municipio de Cartago, dándole la razón a la empresa demandante Electro Atlántico.

En consecuencia, el Municipio de Cartago designó como su apoderado en el pleito al abogado Mario Agudelo Tascón, quien tras un minucioso estudio de la demanda y de la decisión del Tribunal del Contencioso Administrativo, procedió a apelar el fallo ante el Consejo de Estado.

Surte Efecto

La apelación surtió efecto el pasado siete de diciembre del año pasado al revocar el Consejo de Estado la sentencia proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 31 de agosto de 2009.

En sí se negó también la nulidad sobre la concesión a Diselecsa, decretada en primera instancia por el Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y solicitada por Electro Atlántico

Cartago al ganar la demanda, no solo se salva de pagar una cuantiosa suma, sino que anula cualquier pretensión de Electro Atlántico de obligar a una nueva concesión por otros 20 años.

Antecedentes

El fallo del Consejo de Estado tuvo ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, y trata básicamente de una nulidad y el restablecimiento de un derecho.

Dice que “conoce la Sala de los recursos de apelación presentados por la parte actora y por cada uno de los integrantes de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de agosto de 2009 mediante la cual se dispuso declarar no probada la excepción de indebida representación del demandante, propuesta por Diselecsa. 

“Declárese la nulidad de la Resolución 442 del 10 de octubre de 1997 proferida por el Alcalde de Cartago, Valle, “Por medio de la cual se escoge la propuesta más favorable dentro de la licitación pública Nro. 001 de 1.997 para contratar por el sistema de concesión, la prestación del servicio de alumbrado público en esta ciudad, en la cual se escogió como propuesta  más favorable la suscrita por la Unión Temporal Diselecsa Ltda -Montajes Eléctricos Ltda. 

“Como consecuencia de lo anterior, condénese al Municipio de Cartago a pagar a la Sociedad Electro Atlántico Ltda., la suma de $978 millones 528 mil  972 con cuatro centavos MCL.”.

En su fallo, el Consejo de Estado revoca la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de agosto de 2009 y, en su lugar, se dispone lo siguiente:

Declarar no probada la excepción de indebida representación del demandante, propuesta por Diselecsa Ltda.

Igualmente, denegar las pretensiones de la demanda.

Firman el fallo, los consejeros Nubia Velásquez Rico, Hernán Andrade Rincón y Carlos Alberto Zambrano Barrera.

Es de anotar que el Consejo de Estado no condena a Electro Atlántico al pago de costas.

Futuro

En la actualidad el municipio estudia la posibilidad de retomar la prestación del servicio de alumbrado público, y no se descarta que lo haga a través de las Empresas Municipales que otrora lo tuvo a su cargo.

En todo caso, la decisión es no concesionar más este servicio, al tiempo que se recordó que el próximo mes de octubre vence el negocio con Diselecsa después de 20 años.

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