Cartago

Medidas adoptadas en Cartago a partir del 1 de junio

Cartago adoptó medidas decretadas por la Presidencia de la República para el nuevo periodo de aislamiento preventivo.

Se estableció mediante decreto el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todos los habitantes del Municipio de Cartago.

La Administración Municipal de Cartago, a través del Decreto N° 247 del 30 de mayo de 2020, adopta las medidas del Decreto Presidencial N° 749.

En el documento se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Cartago, a partir de las 00:00 horas del 1° de junio y hasta las 00:00 horas del 1° de julio del mismo año, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

1. Continúa el pico y cédula

Hay que recordar que la medida permite la circulación a una sola persona por núcleo familiar, para adquisiciones de bienes de primera necesidad de acuerdo con el último dígito del documento de identidad.

  • Lunes, Miércoles, Viernes: dígito terminado en PAR
  • Martes, Jueves, Sábado: dígito terminado en IMPAR
  • Domingo:
    • Desde las 6 de la mañana hasta la 1 de la tarde: dígito par
    • Desde la 1 de la tarde hasta las 8 de la noche: dígito impar

2. Actividades físicas al aire libre

Se deberá respetar los protocolos de bioseguridad.

Rango de edad de 18 a 60 años:

Lunes a sábado: se permitirá, por un período máximo de dos (2) horas, la circulación de personas de acuerdo con el pico y cédula, en el horario comprendido entre las 6:00 am y 8:00 de la mañana.

Domingo: se podrá realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula, en el horario comprendido entre las 6:00 am y 8:00 de la mañana.

Entre 2 a 5 años y adultos mayores de 70 años:

Podrán salir a realizar actividades físicas los días lunes, martes y viernes de 10:00 a 10:30 de la mañana, independientemente de la terminación del número de cédula.

Menores entre 6 a 17 años:

Las podrán realizar los lunes, martes y viernes en el horario de 4:00 a 5:00 de la tarde, y no se requerirá la circulación de personas dependiendo su último dígito del documento de identificación.

Los menores entre los 6 y los 14 años deben salir acompañados, pero los cuidadores no pueden estar dentro del grupo poblacional de mayor riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias.

3. Excepciones de circulación

Aquellas personas que requieran desplazarse y movilizarse para cumplir con sus actividades, deberán asegurarse de estar dentro de las 43 excepciones del Decreto Nacional, quienes además deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

4. Prohibido estacionar en el centro de Cartago

Continúa la prohibición permanentemente del estacionamiento de toda clase de vehículos en el centro de la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID 19.

5. Consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos

El Decreto también prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de julio de 2020.

Sin embargo, hay que aclarar que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Se insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

6. Transporte público y encomiendas

Se garantiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

7. Centros comerciales

Autoriza a las administraciones de los Centros Comerciales, para que implementen y regulen horario de atención para sus actividades comerciales de 10:00 am a 8:00 pm, con un máximo de aforo del 30%, manejar el distanciamiento social de dos metros en las filas y lugares de ingreso, exigir el uso de elementos de protección y cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Decreto No. 247

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