Cartago

Este es el Pico y Cédula en Cartago hasta el 4 de enero

Este jueves, el gobierno de Cartago, anunció que se acoge a las medidas tomadas por la gobernación del Valle del Cauca para contrarrestar y evitar la propagación del virus del COVID-19.

Una de las medidas es el Toque de queda nocturno, que regirá desde el jueves 17 al 24 de diciembre, a partir de las 11 de la noche hasta la 5:00 am del día siguiente.

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Sin embargo, de acuerdo al nuevo decreto departamental, el nuevo horario que regirá desde este 25 de diciembre para el toque de queda en el Valle del Cauca, será a partir de las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente. La medida está contemplada hasta el próximo 4 de enero.

Mientras tanto, el Pico y Cédula funcionará solo para ingresar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como:

  • Adquisición y pago de bienes y servicios
  • Compra de cualquier producto al detal y por mayor
  • Servicios bancarios, financieros y notariales
  • Atención al ciudadano en entidades públicas
  • Prestación de cualquier otro tipo de servicio

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SI podrán ingresar a hacer compras y diligencias los siguientes días con el último dígito de la cédula, así:

Último dígito de la cédulaFecha
1, 3, 5, 7, 9Jueves, 17 de diciembre
0, 2, 4, 6, 8Viernes, 18 de diciembre
1, 3, 5, 7, 9Sábado, 19 de diciembre
0, 2, 4, 6, 8Domingo, 20 de diciembre
1, 3, 5, 7, 9Lunes, 21 de diciembre
0, 2, 4, 6, 8Martes, 22 de diciembre
1, 3, 5, 7, 9Miércoles, 23 de diciembre
0, 2, 4, 6, 8Jueves, 24 de diciembre
1, 3, 5, 7, 9Viernes, 25 de diciembre
0, 2, 4, 6, 8Sábado, 26 de diciembre
1, 3, 5, 7, 9Domingo, 27 de diciembre
0, 2, 4, 6, 8Lunes, 28 de diciembre
1, 3, 5, 7, 9Martes, 29 de diciembre
0, 2, 4, 6, 8Miércoles, 30 de diciembre
1, 3, 5, 7, 9Jueves, 31 de diciembre
0, 2, 4, 6, 8Viernes, 1 de enero
1, 3, 5, 7, 9Sábado, 2 de enero
0, 2, 4, 6, 8Domingo, 3 de enero
1, 3, 5, 7, 9Lunes, 4 de enero

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Excepciones

  • Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
  • La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieran acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  • Al personal médico y demás vinculado con la prestación del servicio de salud, debidamente identificados.
  • Servicios de tránsito.
  • Gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento físico.
  • Servicios de salud, farmacias y servicios funerarios.

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