Este jueves, el gobierno de Cartago, anunció que se acoge a las medidas tomadas por la gobernación del Valle del Cauca para contrarrestar y evitar la propagación del virus del COVID-19.
Una de las medidas es el Toque de queda nocturno, que regirá desde el jueves 17 al 24 de diciembre, a partir de las 11 de la noche hasta la 5:00 am del día siguiente.
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Sin embargo, de acuerdo al nuevo decreto departamental, el nuevo horario que regirá desde este 25 de diciembre para el toque de queda en el Valle del Cauca, será a partir de las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente. La medida está contemplada hasta el próximo 4 de enero.
Mientras tanto, el Pico y Cédula funcionará solo para ingresar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como:
- Adquisición y pago de bienes y servicios
- Compra de cualquier producto al detal y por mayor
- Servicios bancarios, financieros y notariales
- Atención al ciudadano en entidades públicas
- Prestación de cualquier otro tipo de servicio
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SI podrán ingresar a hacer compras y diligencias los siguientes días con el último dígito de la cédula, así:
Último dígito de la cédula | Fecha |
---|---|
1, 3, 5, 7, 9 | Jueves, 17 de diciembre |
0, 2, 4, 6, 8 | Viernes, 18 de diciembre |
1, 3, 5, 7, 9 | Sábado, 19 de diciembre |
0, 2, 4, 6, 8 | Domingo, 20 de diciembre |
1, 3, 5, 7, 9 | Lunes, 21 de diciembre |
0, 2, 4, 6, 8 | Martes, 22 de diciembre |
1, 3, 5, 7, 9 | Miércoles, 23 de diciembre |
0, 2, 4, 6, 8 | Jueves, 24 de diciembre |
1, 3, 5, 7, 9 | Viernes, 25 de diciembre |
0, 2, 4, 6, 8 | Sábado, 26 de diciembre |
1, 3, 5, 7, 9 | Domingo, 27 de diciembre |
0, 2, 4, 6, 8 | Lunes, 28 de diciembre |
1, 3, 5, 7, 9 | Martes, 29 de diciembre |
0, 2, 4, 6, 8 | Miércoles, 30 de diciembre |
1, 3, 5, 7, 9 | Jueves, 31 de diciembre |
0, 2, 4, 6, 8 | Viernes, 1 de enero |
1, 3, 5, 7, 9 | Sábado, 2 de enero |
0, 2, 4, 6, 8 | Domingo, 3 de enero |
1, 3, 5, 7, 9 | Lunes, 4 de enero |
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Excepciones
- Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
- La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieran acompañamiento para realizar actividades o trámites.
- Al personal médico y demás vinculado con la prestación del servicio de salud, debidamente identificados.
- Servicios de tránsito.
- Gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento físico.
- Servicios de salud, farmacias y servicios funerarios.
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