El único autorizado a expedir el certificado de revisión es la empresa Asimetric, pero no es mucho lo que ha podido hacer con los más de 300 dispositivos instalados en todo el país. Esto porque las empresas no han contratado sus servicios.
El Instituto Nacional de Metrología también estaría habilitado, pero por ahora, señaló, solo ha evaluado 27 de ellas antes de que fueran colocadas en su punto.
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Para que el fotocomparendo sea legal, señala el Ministerio de Transporte, las cámaras “deberán contar con un set de pruebas de software, donde se certifique la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de tránsito. La calibración se efectuará de conformidad con la ley 1843 de 2017”.
Esto se hace porque puede pasar que, por el traslado del dispositivo y su instalación, no tome correctamente las medidas de velocidad de los vehículos.
Ante esto, según el abogado experto en transporte William Mejía, “si uno de estos dispositivos tecnológicos no cuenta con esa capacidad de medición, lo que se encuentra es que ese comparendo no tiene el lleno de los requisitos, es un comparendo inválido. Y para que eso se dé la persona que ha sido declarada infractora debe ejercer su derecho a defensa”.
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