En un fallo histórico, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad que permitía a los gobernadores restringir la comercialización de aguardiente proveniente de otras regiones del país. Esta decisión, que declara inexequible el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, abre las puertas para que cualquier marca de aguardiente pueda ser vendida en cualquier parte del territorio colombiano, siempre y cuando cumpla con el pago de los tributos respectivos.
El fin de las restricciones departamentales
Antes de la sentencia, los departamentos tenían la potestad de imponer salvaguardas que protegían la producción local de sus licoreras, limitando la entrada de aguardientes de otras regiones. Sin embargo, con el reciente fallo, los colombianos podrán escoger libremente la marca de aguardiente que deseen consumir, independientemente de su lugar de residencia.
El abogado Pablo Felipe Robledo, uno de los demandantes, explicó que “a partir de hoy, ningún gobernador ni Asamblea departamental podrá prohibir o restringir el ingreso de aguardientes producidos en otros departamentos”. Esto convierte el mercado del aguardiente en un entorno completamente nacional.
Impacto en las finanzas departamentales
Uno de los principales interrogantes que ha surgido tras esta decisión es el posible efecto en las rentas departamentales, ya que los ingresos por la venta de aguardiente son cruciales para financiar sectores como la salud y la educación.
No obstante, Robledo desestimó estas preocupaciones, argumentando que la apertura del mercado podría incluso aumentar los tributos recaudados. “Habiendo más opciones para el consumidor, el consumo de aguardiente podría incrementarse, generando mayores ingresos para los departamentos”, afirmó el exsuperintendente.
Desafíos para las licoreras locales
Si bien las rentas departamentales parecen estar aseguradas, el verdadero reto recae sobre las licoreras más pequeñas, que ahora deberán enfrentarse a una competencia más agresiva. Empresas consolidadas como la Fábrica de Licores de Antioquia y la Industria Licorera de Cundinamarca tienen una fuerte presencia en el mercado, pero otras como las del Valle del Cauca y Boyacá podrían verse afectadas.
El abogado Robledo advirtió que “las licoreras que no logren mejorar su calidad o reducir sus costos de producción podrían enfrentar una disminución en sus ventas”. Esto podría traducirse en recortes de empleo, especialmente en departamentos donde la industria licorera genera miles de puestos de trabajo.
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Reacciones a favor del fallo
La Industria Licorera de Caldas celebró la decisión de la Corte, destacando que el levantamiento de restricciones representa una oportunidad para fortalecer su presencia en el mercado nacional. “La novedad radica en que declararon inconstitucional la norma de la ley que permitía a los departamentos imponer fronteras comerciales para los licores”, indicó un vocero de la empresa.
Por su parte, el abogado Humberto Sierra Porto, quien actuó como conjuez en el caso, fue clave para desempatar la demanda presentada contra el artículo 28 de la Ley 1816.
Principio de libre competencia
Los demandantes basaron sus argumentos en el principio de libre competencia económica, asegurando que las restricciones departamentales eran contrarias al estado unitario colombiano. El abogado Jorge Enrique Sánchez señaló que “el otorgamiento de permisos para la introducción de aguardientes en los departamentos era contrario a la Constitución Política”.
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