La Corte Constitucional despenalizó el suicidio medicamente asistido (SMA), como método para acceder a la muerte digna en Colombia. En la votación 6 magistrados estuvieron a favor y 3 en contra.
Las personas que podrán acceder a este procedimientos son los pacientes con enfermedades graves o incurables, lo que se traduce que se ahora en adelante en materia de salud, los colombianos podrán tener una muerte digna bajo este mecanismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, cada persona podrá decidir sobre su muerte de manera abierta y sin ser penalizada. Que se de la viabilidad a que la práctica la realice el mismo paciente, pero con previo concepto médico.
A esta decisión se opusieron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo. Los que votaron a favor fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.
El debate tuvo como ponente al magistrado Lizarazo, quien estudió la demanda presentada por los abogados Lucas Correa y Camila Jaramillo de DescLab, el laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Antes de la decisión de la Corte, quien asistiera un suicidio médico incurría en una pena de 16 a 36 meses de prisión; sin embargo, ahora esta es una posibilidad, amparada por la constitución, para quienes padecen enfermedades graves o incurables que generan un intenso dolor, físico o psíquico, que los aleja de vivir dignamente.
Con esta decisión, Colombia se une a países como Suiza, Países Bajos, Canadá, Luxemburgo, Alemania, Australia, España y algunos estados de EE. UU., donde se considera el procedimiento.
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“La diferencia entre la eutanasia y el suicidio asistido es, básicamente, quién administra el fármaco”, explicaron desde la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente.
Según esta organización, en el caso de la eutanasia es el personal médico quien administra el fármaco que provoca la muerte al paciente, mientras que en el suicidio médico asistido es el paciente quien se autoadministra el medicamento, eso sí, aclara la fundación, con asesoría de personal experto y autorizado.
En Oregón, por ejemplo, donde el SMA es legal desde 1997, se usan barbitúricos y secobarbitales pues, deprimen la actividad cerebral e inhiben los sistemas nervioso y respiratorio.
Es así como, una vez el paciente está listo, empieza el procedimiento. Debe tomar un medicamento contra el mareo, para reducir el riesgo de vomito y luego administrar la droga que lo dejará inconsciente. 25 a 60 minutos después morirá.
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