La Contraloría Departamental del Valle del Cauca presentó informe sobre una visita fiscal que le realizara al Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, para verificar la legalidad del contrato de tercerización que este ente administrativo, realizara con la empresa Servicios Integrados Especializados de Tránsito y Transporte de Cartago SAS.
Fuera de las faltas disciplinarias, se encuentran en concurso los delitos de prevaricato por acción, extralimitación de funciones públicas y peculado por apropiación en favor de terceros
Dentro del ejercicio de “Efecto de control de legalidad” la Contraloría detectó una serie de hallazgos administrativos, disciplinarios y penales, que dan fe de los vicios de nulidad que presenta este contrato de concesión.
El Consejo directivo del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, no tenía la competencia para facultar al Director de tránsito de Cartago Edinso Medina, para firmar el contrato de tercerización, violentando las funciones del Concejo Municipal. El Director de Tránsito, de acuerdo con la contraloría, no tenía facultades y por ello violó la normatividad vigente, porque el Instituto de Transito de Cartago hace parte del objeto social del ente municipal. La Contraloría advierte que el funcionario presuntamente cometió un prevaricato por acción, como también quienes lo facultaron.
Dice el informe que las competencias entregadas al contratista Servicios Integrados Especializados de tránsito y Transporte de Cartago SAS, produce un vaciamiento de las competencias asignadas legal y constitucionalmente al municipio de Cartago, las cuales ejercía el Instituto, donde se entregan las funciones a un particular sin cumplir con las formalidades de la Ley, para lo cual, trae a colación en el informe un hecho similar ocurrido en la ciudad de Cali y donde el Tribunal Contencioso Administrativo declaró la nulidad de todos los actos.
Lo más grave de la concesión, es que el Director del Instituto de Transito de Cartago, avalado por el Concejo directivo, le cede todo el patrimonio público al particular con solo la firma del contrato y la Contraloría lo hace ver de la siguiente manera:
“El Representante legal de la entidad, cede el patrimonio del Instituto con la firma del contrato de Concesión No. 001 de 2015, numeral 1, 8 y 9a. Clausula Tercera, según la cual son – Obligaciones de la Concedente. Serán obligaciones de la concedente: (1) Entregar al CONCECIONARIO las instalaciones, equipos y bienes de la concesión, mediante inventario, en donde se indique el estado en que estos se encuentren; (8) Suministrar el inmueble en el cual se implementarán el Centro de atención y el Centro de Control del programa, acorde con los requerimientos de área de la propuesta adjudicataria del contrato, …; (9) Entregar la totalidad de la Cartera por concepto de Multas y/o comparendos, en cuya recuperación ejercerá su gestión el Concesionario conforme a lo establecido en el Pliego de condiciones sin ningún tipo de contraprestación o a título Gratuito, lo cual es lesiva para las finanzas públicas del Instituto y el Municipio; lo cual se convierte en un presunto detrimento patrimonial por $3.991’200.089.oo; correspondiente al valor de las propiedades, planta y equipos valoradas en los estados contables al 31 de diciembre de 2014 por $88’611.001 y cuentas por cobrar, correspondiente a cartera de multas y/o comparendos, ingresos no tributados por $3.902’589.088.oo. También violación del código penal consagrado en la Ley 599 de 2000 y la Ley 834 de 2002, por la entrega y favorecimiento de los bienes de la entidad”. Es un presunto peculado por apropiación en favorecimiento a terceros.
Además este contrato rompe con el esquema del principio de anualidad consagrado en el estatuto orgánico del presupuesto, porque se firmó a un plazo de 20 años y 6 meses, sin haber mediado iniciativa en el Concejo municipal para comprometer vigencias futuras, además prohibidas por la Ley si se piden en el último año de gobierno, como en efecto se da en el momento.
En resumen, el contrato de Concesión No. 001 de 2015, celebrado entre el Instituto de Tránsito y Transporte y Servicios Integrados Especializados de tránsito y Transporte de Cartago SAS, contiene vicios de nulidad protuberantes con incidencias penales y disciplinarias para el director del Instituto Edinso Medina, el Concejo directivo en cabeza del alcalde Álvaro Carrillo, demás directivos, asesores jurídicos y muy posiblemente el concesionario por ser este un contrato leonino que va en detrimento del erario público.
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