Se establece la regulación de horarios de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Municipio de Cartago y se dictan otras disposiciones.
Los horarios se establecen así:
Así mismo, se fijan parámetros para la extensión del horario hasta las cuatro de la madrugada, previa solicitud de permiso ante la Secretaria de Gobierno, a los establecimientos comerciales de diversión con venta y consumo de licor, que acrediten la presentación de programas especiales de carácter artísticos y shows musicales.
El citado Decreto, entre otras decisiones, también prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes a cualquier hora, en el espacio y vías públicas, zonas verdes y parques dentro del perímetro urbano de Cartago y del sector poblado de los corregimientos, incluyendo el sector de la variante.
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