Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 12 FEB 2014 – 10:26 pm
Las Registradoras del Estado Civil en Cartago, Alejandra María Lema Zapata y Claudia Elpidia Piedrahita Macías, firmaron la Resolución No 001 del 11 de febrero del 2014, mediante la cual fueron designados los Jurados de votación para las elecciones del 9 de marzo del presente año.
El documento revela los nombres de los ciudadanos escogidos por sorteo; las mesas en las que deben cumplir con dicha obligación y relaciona los cargos que ocuparán en los comicios que definen el nuevo Congreso de la República y el Parlamento Andino 2014-2018.
los jurados de votación instalarán las mesas de votación a las 7:30 de la mañana del día domingo, 09 de marzo de 2014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Electoral, los jurados de votación instalarán las mesas de votación a las 7:30 de la mañana del día domingo, 09 de marzo de 2014, y se posesionarán como jurados, mediante la firma de las respectivas actas de instalación y registro de votantes, formulario E-11, precisa uno de los artículos de la Resolución.
Agrega que las personas designadas en la mencionada resolución, en quienes recaiga cualquiera de los impedimentos de que trata los artículos 216 y 219 de la Constitución Política, los artículos 86 y 104 del Código Electoral, el artículo 151 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), subrogado por el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo del artículo 5 de la Ley 163 de 1994 y los literales c) y d) del artículo 108 del Código Electoral, deberán informarlo al Registrador del Estado Civil dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de esta Resolución a fin de que sean designados los correspondientes reemplazos.
Así mismo, indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Electoral, los jurados de votación ejercerán el derecho al sufragio en la mesa en donde cumplan dichas funciones electorales.
Finalmente, el documento estipula que la Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
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