Sinergia de trabajo para disminuir la carga contaminante por ruido
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, atendió el llamado de la Personería Municipal de Pereira y de la Veeduría Ciudadana Mucho Ruido, con el fin de apoyar las acciones de control y seguimiento a las fuentes de emisión de ruido y ruido ambiental, establecidas en la zona céntrica del Municipio de Pereira.
Juan Manuel Álvarez Villegas Director de a CARDER sostuvo que como autoridad ambiental del departamento en reunión llevada a cabo en las instalaciones del ministerio público, se comprometió desde su competencia a realizar todo lo que este a su alcance, para acoger el llamado de la ciudadanía y de la misma Personería Municipal, en aras de disminuir los altos niveles de ruido generados por emisión sonora, que ocasionan molestias a los residentes y visitantes de la zona céntrica de Pereira.
En convenio con la Alcaldía de Pereira la CARDER actualmente adelanta procedimientos de evaluación en 225 fuentes de emisión que tienen transcendencia sobre el ruido ambiental, funciones de seguimiento que pueden servir de insumo para apoyar el trabajo interinstitucional que será realizado en la zona céntrica de esta capital, agregó Álvarez Villegas.
Unido a lo anterior la Corporación entre las acciones que son desarrolladas de acuerdo con su competencia para combatir el ruido destaca:
1) Realiza procedimientos de evaluación de ruido ambiental en los sectores donde se encuentran ubicadas las fuentes emisoras de ruido seleccionadas, para actualizar el mapa de ruido de la ciudad de Pereira, e identifica zonas críticas y posibles contaminadoras por emisión de ruido.
2) Genera los informes técnicos de los procedimientos de evaluación de ruido en las fuentes de emisión evaluadas, para ser entregados a los organismos de control competentes.
3) Dispone de equipos de medición tipo 1 o 2 debidamente certificados y calibrados, tal como lo exige la Resolución 0624 de 2006 (Norma Nacional de Ruido y Ruido Ambiental) para los procedimientos de evaluación de ruido.
4) Realiza los mantenimientos preventivos y correctivos, así como calibraciones a los equipos de medida entregados por el Municipio de Pereira (sonómetro y estación meteorológica.
Del mismo modo la CARDER, señala su Director General Juan Manuel Álvarez Villegas, como en esta ocasión apoya la labor interinstitucional de prevención, control y vigilancia de los fenómenos de contaminación sonora y se encarga de desarrollar tareas de capacitación, relacionadas con la emisión de ruido y ruido ambiental, dirigidas a los responsables de los establecimientos que los generan, con el propósito de concientizarlos frente a las importancia de cumplir la normatividad en procura de beneficiar el ambiente y la salud humana.
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, recuerda Álvarez Villegas, por competencia, no es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad o sancionar a aquellos establecimientos comerciales, que incurran en altos niveles de ruido, por emisión de fuente sonora almacenes, bares, discotecas entre otros.
“Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los municipios, los distritos y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, deben ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental en el tema de emisiones contaminantes a la atmósfera y ruido ambiental, según lo dispuesto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los reglamentos 948 de 1995 “Reglamento de Protección y Control de la calidad del Aire”, y en la resolución 627 de 2006, que establece las normas mínimas para niveles de emisión de ruido y ruido ambiental de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias”.
Así mismo, en el Artículo 89 del Decreto 948 estable como funciones de los municipios en el tema de aire y ruido, permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos que impliquen la emisión de ruido que supere excepcionalmente los estándares vigentes o que se efectúen en horarios distintos a los establecidos y la aplicación de la Resolución 627 de 2006 en los casos de la atención de denuncias por emisión de ruido, en los temas puntuales de responsabilidad, competencias institucionales y procedimientos a seguir por emisión de ruido en establecimientos abiertos al público; la ley 232 del 26 de diciembre de 1995.
Consagra en el Artículo 2° que es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan entre sus requisitos “Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Por su parte esta ley, prevé el procedimiento que debe seguir el alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación a que proceda a realizar el trámite de la atención institucional adecuada y conforme al ejercicio las funciones.
El ruido se define como un sonido molesto, desagradable e inoportuno para quien lo percibe, que genera un conflicto ambiental que predomina en áreas en las cuales se evidencian procesos de transformación como resultados del avance tecnológico, industrial, comercial y el aumento de la informalidad, que se acentúa con mayor fuerza en sectores en donde no existe una adecuada planificación territorial o se incumplen normas de insonorización cuando se trata de locales cerrados.
Fuente: Martha Janeth Salazar
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