En uso de sus facultades legales y constitucionales, la Procuraduría General de la Nación presentó a la Alcaldía de Armenia (Quindío) una serie de observaciones y recomendaciones frente al proceso de licitación pública que adelanta con el objeto de ajustar diseños y realizar la construcción de varias vías en ese municipio, para ejecutarse en un plazo de 24 meses y que hace parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización.
Algunas de las observaciones señalan que el contrato se pagará con recursos que se recauden por concepto de valorización, sustentado en el acuerdo número 28 del 24 de noviembre de 2014, en el cual se autorizó a la alcaldesa realizar operaciones de crédito hasta por la suma de 70 mil millones de pesos, y la licitación en proceso es por más de 80.468 millones de pesos, situación que al parecer superaría la cuantía permitida.
Adicionalmente, en el mismo acuerdo se estableció que de la suma recaudada por valorización se debía «cubrir los pagos del servicio a la deuda determinados en el plan de pagos suscrito con el ente financiero», deduciéndose que la suma recaudada no es exclusiva al proyecto a contratar.
En cuanto a la forma de pago, no se observa en el documento de estudios previos la justificación de la misma y su porcentaje, teniendo en cuenta que en el pliego de condiciones se señala que el contrato será cancelado por el sistema de precios unitarios reajustables, por lo que el Ministerio Público recuerda que todo acto que expida la administración deberá motivarse conforme a preceptos constitucionales y principios de la función pública.
Otra de las observaciones presentadas señala que en el pliego de condiciones se establece que los proponentes deben acreditar su experiencia general a través de dos contratos que cumplan con los códigos relacionados ejecutados en los últimos 15 años y que la sumatoria de sus valores sea mayor a 2 veces el presupuesto oficial del proceso, además se exige que en dichos contratos se evidencie la ejecución de cantidades específicas de obra, entonces, si bien es cierto que los principios de libre concurrencia y pluralidad de oferentes no tienen un carácter absoluto, la entidad debe garantizar la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración.
Por último, es importante recordar que los factores como la experiencia y la capacidad financiera, jurídica y de organización de los proponentes se definen como «requisitos habilitantes» que no otorgan puntaje, y por tanto, deben considerarse bajo el criterio de admisión o rechazo.
Finalmente, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, señaló que es importante que la Alcaldía de Armenia revise si los requisitos establecidos como «estructura desglosada de trabajo (EDT) son realmente factores de ponderación, y de ser así, vale la pena preguntar ¿cuál es el impacto que generarían en la «calidad’ de la obra? y ¿no serían estos elementos que permiten una programación y ejecución organizada de recursos para que pueden ser exigidos con la suscripción del contrato y seguidos por la interventoría dentro de la ejecución propia de la obra?
La Procuraduría solicitó al ente territorial que las observaciones hechas, así como las respuestas que se otorguen, sean conocidas por los interesados en la licitación, a través del portal electrónico Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).
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