Representantes de las secretarías de Salud del Quindío y de Armenia se reunieron el 31 de octubre de 2017 en Mesa Técnica para definir conductas y procedimientos tendientes a definir medidas frente a los casos presentados en el departamento, referente a las muertes ocasionadas después de la aplicación de medicamentos suministrados para el tratamiento de cuadros virales.
Se recuerda que el procedimiento de inyectología en droguerías o farmacias está reglamentado mediante el Artículo 2.5.3.10.21 del Decreto 780 de 2016, en lo referente a la infraestructura, dotación, recurso humano y procedimiento.
Según la normatividad vigente colombiana solo podrán ofrecer este servicio al público las droguerías o farmacias que cumplan con las condiciones técnico-sanitarias para este procedimiento. Es de tener en cuenta para la administración de medicamentos vía intramuscular, que el establecimiento farmacéutico está condicionado a exigir la presentación de la fórmula médica como un requisito indispensable para la administración del medicamento. A su vez, se le prohíbe a este tipo de establecimientos administrar medicamentos por vía intravenosa y practicar pruebas de sensibilidad.
Se invita a la comunidad quindiana para que haga llegar sus quejas e inquietudes a las secretarías de Salud departamental y municipal de Armenia sobre prácticas indebidas por parte del personal que labora en droguerías o farmacias, que estén ofreciendo la aplicación de un medicamento o combinación de estos para el manejo de los síntomas de malestar general, resfriado común y virus, entre otros.
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