Al quedar prohibida por el Consejo de Estado, la palabra amnistía dejará de aplicarse en términos tributarios, haciéndose justicia, de esta forma, con los buenos contribuyentes que no incurren en morosidades en el pago de sus obligaciones.
De acuerdo a Hoover Calle, jefe de Restas del Municipio de Cartago, la Ley 1819 en su artículo 356 estableció que ese descuento especial era prácticamente un eufemismo la apetecida amnistía para aquellos morosos que esperaban hasta su implementación para acogerse a ella y ganarse jugosos descuentos en su condición de deudores morosos.
Agregó que con la última reforma tributaria de 2016, en Colombia las posibilidades de que el gobierno establezca luego de su paso por el Congreso de la República una Ley para descuentos a morosos de impuestos será muy difícil, debido a que la Corte Constitucional se ha pronunciado de manera reiterada sobre la inconveniencia de ese mecanismo.
A pagar todo
“Eso ya está prohibido, y por eso de ahora en adelante los morosos recibirán como sanción o castigo el cobro de intereses por no cancelar a tiempo sus impuestos”, advirtió Calle.
Como estaban las cosas, se sancionaba, en sí, a los contribuyentes que estaban al día en el pago de impuestos, y beneficiaba a los morosos, igualmente llamados a cancelar sus gravámenes en los órdenes municipal, departamental o nacional, señaló el funcionario.
Esta decisión la precipitó una tutela interpuesta en Cundinamarca por una mujer que argumentaba como injusto que se premiara a los morosos con amnistías y no a quienes cumplían rigurosamente con sus obligaciones pagando oportunamente sus intereses, reveló el jefe de Rentas de la Administración Municipal.
No va más
Calle dijo que las posibilidades de revivir una ley tan injusta como la que se acaba de eliminar son extremadamente remotas, pues la decisión de dejarla sin efecto recibió el respaldo unánime del gobierno, las empresas y los estamentos e instituciones representativas del país.
Calle recordó que en próximas sesiones del Concejo Municipal la Corporación iniciará el estudio de dos proyectos de carácter económico que serán presentados por la Administración del Alcalde, Carlos Andrés Londoño Zabala.
Uno de los proyectos refiere al presupuesto de ingresos y gastos para la próxima vigencia del Año 2018, y otro que por ley, obliga a los gobiernos locales a modificar el estatuto de rentas municipales.
Modificaciones
Igualmente, establece la obligación de modificar mediante una nueva normatividad lo relacionado con los impuestos de industria y comercio, además de predial.
En concepto de Calle es objeto de mucha controversia el hecho de que la norma tributaria municipal, o sea lo que refiere a industria y comercio obliga a tributar a todas las profesiones llamadas liberales, llámense contadores, abogados o médicos.
Aclaró Calle que anteriormente la Ley 14 de 1983 no establecía ese tributo como tal para estos profesionales.
En todo el país
La ley hablaba de que el único municipio en Colombia donde los profesionales en calidad de independientes debían tributar era Bogotá.
Empero, ahora con la reforma de la 1819 la imposición se hizo extensiva a todos los municipios, lo cual obliga, en el caso de Cartago, al Alcalde a ajustarse a la norma nacional.
Los mandatarios locales deberán tener en cuenta la especificación del tipo de tributo, en este caso las profesiones de la referencia, teniendo en cuenta aquellas dedicadas a los servicios, para proceder luego a fijar la tarifa, teniéndose en cuenta que el hecho generador ya lo estableció la Ley.
Finalmente, Hoover Calle, jefe de Rentas Municipales de Cartago, hizo un vehemente llamado a los contribuyentes para que cancelen de manera oportuna sus impuestos y se olviden de nuevas amnistías que desde el pasado 31 de octubre desaparecieron del diccionario tributario.
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