Nayibi Toro Palomino | Armenia | 13 ENE 2014 – 10:04 pm
El Gobierno de Armenia, a través del Departamento Administrativo de Planeación, requirió a todos los partidos y colectividades políticas que participan en las elecciones al Congreso de la República, para que cumplan a cabalidad con la normatividad de la ubicación de publicidad electoral en la zona urbana y rural de la ciudad.
Es así, como en las visitas efectuadas por los técnicos de control urbano se ha podido observar principalmente que se está incumpliendo lo dispuesto en el artículo primero, literal a) del Decreto 168 de 2013 “Por medio del cual se señalan las condiciones y características de los elementos de publicidad exterior visual que contengan propaganda electoral en el Municipio de Armenia para las elecciones del día 9 de marzo 2014 que estipula:
… “Ningún tipo de elemento fijo de propaganda política podrá ser ubicado, instalado o izado en los postes de alumbrado público o semáforos, ni sobre las infraestructuras públicas de la ciudad como equipamientos colectivos, paraderos, mobiliarios urbanos (como mogadores, mupis, bancas, basureras, etc.), vías de tránsito vehicular, ordenadores viales, separadores, elementos naturales como árboles, antejardines, cerramientos de lotes públicos o privados ni en fachadas de las edificaciones”.
se han venido realizando procesos de concertación con los representantes de dichas colectividades
Cabe destacar que se han venido realizando procesos de concertación con los representantes de dichas colectividades a fin de socializar la normatividad vigente y llegar a acuerdos incluyentes del ejercicio político y electoral.
El subdirector de planeación, Carlos Alberto Mendoza Parra, explicó que en varias reuniones con los presidentes de los directorios regionales se estableció que solo se utilizarán los elementos publicitarios en los sitios debidamente autorizados por la norma municipal, que se sustenta en la reglamentación electoral nacional.
El funcionario recordó que las vallas autorizadas en la ciudad para temas de publicidad electoral serán máximo seis (6) por partido o movimiento político, las cuales deben estar registradas en el Departamento Administrativo de Planeación y al día en el pago de impuestos, con el fin que puedan ser utilizadas por los candidatos al Senado y la Cámara de Representantes. Así mismo, los dirigentes políticos deben tener en cuenta que los pasacalles están prohibidos y los afiches deben ser fijados a una distancia mínima de 200 metros de los edificios públicos y de carácter patrimonial.
Se insta entonces a los partidos y movimientos políticos a que se acojan a lo establecido en la reglamentación y no ubiquen publicidad en elementos del mobiliario urbano ni en los demás sitios no autorizados en la Reglamentación Local.
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