La decisión que puede ser apelada, ordena que a más tardar este jueves, 16 de junio, los candidatos tendrán que solicitar y programar la realización de un debate en un canal estatal como lo ordena la ley.
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió una tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos, relacionada con la obligación de los candidatos presidenciales de realizar debates públicos a través de los medios de comunicación, por lo que ordenó a los dos candidatos, Gustavo Petro y Rodolfo Hernández que soliciten la programación del debate presidencial
La parte resolutiva de la decisión del Tribunal es la siguiente: “Primero: Tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, rogado por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada, en la acción de tutela de la referencia, conforme a las motivaciones extendidas. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”.
La ponencia fue sustentada por el magistrado Iván Darío Zuluaga Cardona, de origen quindiano, calarqueño, quien fuera en esta región Juez Civil del Circuito de Armenia. Zuluaga Argumenta para su decisión:
“Por el principio democrático y la trascendencia nacional que implica la elección del Presidente de la República en nuestro Estado, el derecho de acceder a los medios de comunicación de los partidos, movimientos sociales, políticos y grupos significativo de ciudadanos, lleva implícito un deber frente al ciudadano de permitirle conocer a sus candidatos, en un escenario donde frente a frente sustenten sus ideas, ya que se recuerda, dichos aspirantes representan a los grupos políticos que les dieron el aval, y por ende, están obligados a la realización de los debates y comparecer a los mismos para confrontar sus distintos programas de gobierno a través de este método de comunicación”.
El Tribunal aseguró en su fallo que los ciudadanos no tienen un «simple derecho» a participar en la conformación del poder político por medio de, por ejemplo, los debates presidenciales.
«Los debates presidenciales son en sí mismos considerados, un derecho del candidato para exponer sus ideas, pero al mismo tiempo un deber frente al conglomerado social», sentenciaron.
El análisis de la tutela incluyó los pronunciamientos que habían dado en ocasiones pasados los candidatos.
Por su parte, el candidato Gustavo Petro suspendió su presencia a debates 8 días después de las elecciones del 13 de marzo, mucho antes de la primera vuelta, debido a las inconsistencias y la falta de garantías en la transparencia del voto. Sin embargo, pasados los escrutinios donde el Pacto Histórico recuperó 400 mil votos, asistió nuevamente a los debates.
Mientras tanto, el candidato Rodolfo Hernández, no asistió a los últimos debates antes de la primera vuelta y el pasado 2 de junio afirmó nuevamente en twitter, que no se presentaría a más debates públicos, revelando que daría entrevistas a los medios para dar a conocer sus propuestas.
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Los candidatos o sus representantes tienen el derecho a la impugnación o apelación de la decisión, que también fue enviada a la Corte Constitucional para su revisión. Abogados consultados por EL QUINDIANO calificaron la decisión como ‘un saludo a la bandera’, en la medida en que, siendo impugnada, el debate podrá no realizarse mientras se resuelve dicha apelación, y sabiendo que las elecciones son el próximo domingo, no habrá decisión sobre dicho debate antes del día final de las votaciones.
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