El juez tercero administrativo de Bogotá ordenó al presidente Iván Duque y a los entes nacionales y territoriales abstenerse de dar aplicación a la modificación de la ley de garantías.
Esto se debe a una tutela de un ciudadano que argumenta que el trámite en el Congreso a la modificación de esta ley desconoció el principio de reserva y afectó los principios de imparcialidad e igualdad electoral.
“Teniendo conocimiento que la finalidad de la ley no corresponde a lo que pretenden aprobar, con desviación propia de sus funciones, desconociendo normas de carácter constitucional de manera temeraria, revistiendo su decisión en una aparente legalidad” señala la tutela.
Por lo que el juzgado dio una “restricción que estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelanta el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano”.
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Es decir, hasta que la Corte no conozca la demanda se le dará freno a “la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo”.
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