La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a las empresas supervisadas la obligación de facturar como estrato uno, los servicios prestados a los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos.
Mediante circular externa, la entidad recordó a los prestadores de servicios públicos el cumplimiento del artículo 127 de la Ley 1450 de 2011 por el cual se señala que “para el efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliarios, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos deben ser considerados como estrato uno (1)”.
Las empresas prestadoras deberán obtener la información de los inmuebles cobijados por la medida
Las empresas prestadoras deberán obtener la información de los inmuebles cobijados por la medida a través de las direcciones regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme al Decreto reglamentario 1766 de 2012.
En caso de que no se esté calculando la tarifa del estrato uno, los representantes de los inmuebles que tengan derecho a este beneficio, pueden hacer el reclamo a las empresas de servicios públicos. De no ser atendido, pueden instaurar la respectiva denuncia ante la Superservicios.
La superintendencia está haciendo seguimiento al cumplimiento de la norma e impondrá las acciones administrativas a que haya lugar a las empresas que no apliquen correctamente la estratificación que cobija a los hogares comunitarios y sustitutos.
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