
La Ley 2486 de 2025 prohíbe definitivamente circular por los andenes y establece límites estrictos de edad y velocidad. Quienes incumplan las medidas de seguridad se enfrentan a sanciones de hasta $350.000.
¿Cuáles son las nuevas normas para usar patinetas eléctricas en Colombia y de cuánto es la multa?
La Ley 2486 de 2025 estableció que las patinetas eléctricas (con potencia de hasta 1000W) solo pueden ser conducidas por mayores de 16 años, aunque los menores desde los 12 años pueden usarlas exclusivamente en ciclorrutas. Queda totalmente prohibido circular por andenes, zonas peatonales o llevar acompañantes. La velocidad máxima será de 25 km/h en ciclorrutas y hasta 40 km/h en vías autorizadas. Incumplir la norma, o no usar casco y luces en la noche, generará multas cercanas a los $350.000.
Las patinetas eléctricas pasaron de ser un pasatiempo de fin de semana a convertirse en una de las soluciones de movilidad más populares y ágiles en las calles del país. Sin embargo, su masificación también trajo consigo conflictos en el espacio público y riesgos para los peatones. Para poner orden definitivo en las vías, el Gobierno nacional implementó la Ley 2486 de 2025, la cual traza la cancha con reglas claras para los usuarios de estos vehículos de cero emisiones.
Bajo esta nueva normativa, las patinetas quedan definidas legalmente como medios de transporte de uso individual, impulsados por motor eléctrico y con una potencia máxima que no supere los 1000W.
El fin de las patinetas en los andenes peatonales
Una de las quejas más frecuentes de los ciudadanos era el constante riesgo de ser atropellados al caminar. Por ello, la ley cortó el problema de raíz: a partir de ahora, está estrictamente prohibido que las patinetas eléctricas circulen por andenes y zonas peatonales. Sus usuarios deberán transitar obligatoriamente por las ciclorrutas o por las vías vehiculares que las autoridades de tránsito de cada ciudad habiliten.
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Adicionalmente, se estableció un freno a la velocidad. En las ciclorrutas, el límite máximo permitido será de 25 km/h, mientras que en las vías compartidas autorizadas podrán alcanzar hasta 40 km/h.
Edad mínima, elementos de seguridad y cero acompañantes
Para garantizar que quienes van al mando tengan la madurez vial necesaria, la legislación fijó los 16 años como la edad mínima general para conducir estos vehículos livianos. Existe una excepción para los adolescentes desde los 12 años, quienes podrán rodar única y exclusivamente por las ciclorrutas.
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En materia de seguridad nocturna, la norma no da margen de error. Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., todos los conductores deberán portar obligatoriamente casco, luces delanteras y traseras encendidas, y elementos reflectivos para ser visibles en la oscuridad.
Finalmente, las autoridades reiteraron la prohibición de llevar pasajeros (el uso es estrictamente individual), transportar objetos voluminosos que afecten el equilibrio del vehículo y conducir bajo el efecto del alcohol o sustancias psicoactivas. Los agentes de tránsito estarán facultados para imponer comparendos cercanos a los $350.000 a todo aquel que infrinja estas nuevas reglas de convivencia y seguridad vial.




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