El presidente Iván Duque divulgó la ley que establece medidas para frenar el incremento excesivo del predial y acabar con abusos que afecten a los contribuyentes.
“Se acabaron los aumentos exponenciales del impuesto predial; se racionaliza el impuesto predial, se protege a las familias, y eso me parece que es tranquilidad, certeza, pero, además, seguridad jurídica para las personas que ya son propietarios y, ojo, para los que van a ser propietarios”, afirmó el presidente de La República, Iván Duque.
La ley señala que el impuesto será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más ocho puntos porcentuales, en caso de que se haya realizado actualización catastral en el predio.
Si se trata de predios en los que no se haya realizado esta actualización catastral, el límite será de máximo el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior.
Frente a las viviendas de estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual no podrá sobrepasar el 100 % del Índice de Precios al Consumidor.
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Límites al predial
Con la norma 1995 de 2019, el mandatario instó a los ciudadanos a denunciar cuando vean abusos en el incremento del impuesto.
“Los ciudadanos no solamente que abran el ojo, sino que, también, cuando se presenten abusos o tentativas de abusos en el impuesto predial, sean los primeros que puedan ejercer el derecho de denunciar, porque ya tienen una Ley que los protege”, subrayó.
Otros beneficios de la Ley
Además de controlar el incremento injustificado del impuesto predial y armonizar los catastros con el nuevo modelo de Catastro Multipropósito, la Ley 1995 contempla otros beneficios para los colombianos, entre ellos los siguientes:
—Revisión de avalúo catastral: Si el propietario no está de acuerdo con el avalúo o valor asignado al inmueble, podrá presentar una solicitud de revisión catastral, para lo cual debe aportar las pruebas que justifiquen su petición. La autoridad catastral deberá resolver la solicitud en un plazo de tres meses.
—Recurso de reconsideración: En caso de presentarse un recurso de reconsideración con respecto al impuesto predial, se suspenderá su cobro. Esto ocurre cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el cobro del impuesto que le envía la administración municipal. La carga de la prueba en el procedimiento, para demostrar que el monto cobrado del impuesto es correcto, estará a cargo de la entidad.
—Pago por cuotas: La Ley establece que el predial se puede pagar por cuotas en todo el país. Esto antes lo definía cada municipio. Ahora rige para todo el territorio nacional.
—Retroactividad para reclamos por abusos en los cobros del impuesto predial: Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, originados en pagos excesivos e injustificados del impuesto predial. Esta petición se podrá realizar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o al momento de su pago.
La norma se aplicará en todos los distritos, municipios y entidades territoriales en general, a partir de su sanción presidencial, por un periodo de cinco años.
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