La prima de servicios es una prestación social otorgada como compensación al semestre trabajado o proporcional al tiempo laborado por un empleado dependiente.
Desde el gobierno nacional, recordaron que el plazo máximo para consignar este pago será hasta el próximo 30 de junio.
El ministro del Trabajo, Angel Custodio Cabrera, indicó que «este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos: en junio y diciembre».
El alto funcionario, instó a todos los empleadores a cumplir con el tiempo estimado, con el fin de evitar sanciones.
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“El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, puntualizó el funcionario.
Además de esta sensación, “se puede generar que los jueces del trabajo, ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago”, puntualizó el funcionario”, explicó el jefe de cartera.
Según la le Ley 1788 del 7 de junio de 2016, entre los empleados que podrán acceder a la prima se encuentran aquellas personas que realicen servicios del hogar como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, niñeras, conductores, cuidadores de finca, entre otros.
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