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Corte Constitucional reconoce derechos laborales a modelos webcam

La Corte exhortó al Congreso y al Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.

La Corte Constitucional advirtió que, si bien es cierto que el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a las modelos por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos de quienes trabajan en esta área.

El fallo resaltó que se deben garantizar los derechos laborales de estas modelos, pues muchas mujeres “en estado de vulnerabilidad ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres”.

“Dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”, se lee en la decisión.

Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y aplicando un enfoque de género, la Corte Constitucional exhortó al Congreso y al Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.

“El Congreso solo se ha ocupado en intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario, pues la única norma que hace referencia a esta actividad es la Ley 2010 de 2019, en la que se contempla que tienen calidad de agentes retenedores los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam” aseveró el alto tribunal.

Este pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al fallar a favor de una mujer que fue desvinculada, sin garantía laboral alguna, cuando tenía ocho meses de embarazo porque para el propietario del estudio webcam su relación no era laboral sino comercial, por lo que la Corporación basándose en las reglas sobre fuero de maternidad, ordenó resarcir los derechos laborales de la mujer e investigar al propietario del estudio frente a la situación laboral de las otras mujeres que trabajan allí.

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