Hay que recordar que los aeropuertos y restaurantes han sido dos de los sectores económicos que más han sufrido por la emergencia sanitaria. Han sido varias las peticiones de los gremios hacia el Gobierno, y este domingo se dio una posible solución con el decreto 847 firmado este 14 de junio de 2020.
El decreto emitido por el gobierno nacional establece que “ciudades y municipios donde hay aeródromos o aeropuertos, los alcaldes puedan solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Aeronáutica Civil” las autorizaciones pertinentes para hacer planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
Sin embargo, esto no significa que vaya a ver una apertura total inmediata de estos sectores. Los departamentos y ciudades deberán contar con una autorización donde se determine el cumplimiento total de protocolos de bioseguridad que dio a conocer el Ministerio de Salud.
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La norma señala que es primordial que tanto los municipios de origen como los de destino hayan hecho la respectiva solicitud “y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud”.
Con respecto a la actividad productiva en municipios que no registren casos de covid-19, el Gobierno permitirá la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.
Dicho planes piloto deben ser autorizados “por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior”.
Ayer durante la intervención del presidente Iván Duque a las 6:30 p.m, ciudadanos preguntaron sobre la apertura de las iglesias, y el jefe de Estado anunció que se dará a conocer un protocolo en los próximos días para este sector.
No obstante en el decreto actual se dio a conocer que aquellos municipios sin casos activos de COVID-19, “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos”.
Según el Decreto 847, aún no se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.
También indica que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
En materia cultural, señala que los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración.
La norma, además, amplía el tiempo del desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre para los adultos mayores de 70 años.
En consecuencia, se autoriza “el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día”, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus municipios, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
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