El Departamento Administrativo de la Función Pública ha precisado que los salarios de los empleados públicos deben corresponder a los servicios que efectivamente se prestaron.
Lo anterior significa que en el evento que la administración advierta que un empleado público no asista al trabajo sin ningún tipo de justificación, procederá al no pago por dicho término.
También se mencionó que, sobre el mismo tema se pronunció la Corte Constitucional mediante la sentencia T-1059, proferida el día 5 de octubre de 2001, indicando que la remuneración a que tienen derecho los servidores públicos tiene como presupuesto el deber correlativo de éstos, de prestar efectivamente un servicio, en razón a la existencia de un vínculo legal y reglamentario con el Estado.
Es decir, que los servidores públicos no tendrían derecho a remuneración alguna por los días que no fueren laborados en tanto no exista una justificación legal que explique dicha omisión, y el Estado, en consecuencia, no estaría obligado a pagarlos, siendo procedente en ese caso el descuento o reintegro de las sumas correspondientes al pago de servicios no rendidos.
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Para ampliar la información Función Pública recomendó a ciudadanos y servidores revisar el Artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, que trata sobre el pago y remuneración de los servidores públicos.
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