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Padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos

La Corte Constitucional, tumbó la ley que establece que los colombianos deben llevar primero el apellido de su padre.

Con una votación de 8 a 1, la Corte Constitucional, tumbó la ley que establece que los colombianos deben llevar primero el apellido de su padre.

Para el demandante,  la Ley es discriminatoria con las mujeres, sobre todo, porque en los casos de los hijos de parejas del mismo sexo, éstas pueden elegir cuál de los dos apellidos llevará primero su hijo.

  1. Declarar inexequible la Ley 54 de 1989, específicamente el artículo 1 que señala que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
  2. Diferir los efectos por el término de dos legislaturas para que el Congreso reglamente dicha acción. El plazo será hasta el 20 de junio de 2022.
  3. Si el Congreso no expide dicha regulación, los padres de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no logran acuerdo será por sorteo.

Por consiguiente, los colombianos tienen el derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en España, país que adopto dicha decisión en 1999 al igual que Francia en 2002, también en Italia.

El alto tribunal explicó que esta actuación será diferida por el término de dos legislaturas siguientes a tal decisión, «esto es hasta que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la Constitución Política«.

El demandante Juan Pablo Pantoja, solicita que se establezca que los padres eligen consensualmente cuál es el orden de los apellidos y que el Congreso establezca cómo se debe proceder cuando no llegan a un acuerdo, pues la expresión “seguido del” resulta siendo discriminatorio con la mujer.

“La consagración de dicha discriminación sin sustento racional y con fundamento más idiosincrático que jurídico es una limitación a la libertad de pareja en un perjuicio de la igualdad”, afirma.

La Corte Constitucional recibió conceptos de la organización Colombia Diversa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Justicia.

CiudadRegion Noticias

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