El Tiempo | Bogotá D.C. | 01 DIC 2015 – 11:28 am
La Corte Constitucional tumbó el cobro creado por el Gobierno Nacional para disminuir el impacto en los precios internos de la gasolina, que serviría como soporte económico frente a los cambios en los precios internacionales del petróleo.
La Corte, al revisar el trámite de la iniciativa que cursa en el Congreso, halló que se había roto con el principio de consecutividad, porque fueron incluidos en la Plenaria del Senado después del primer debate.
Ese parafiscal, que el Gobierno había creado en la reforma tributaria de 2014, había revivido una herramienta para cobrar más impuestos por gasolina, que la misma Corte ya había tumbado en el 2013.
Además el alto tribunal determinó que hubo errores en el trámite de la Ley de Reforma Tributaria. La decisión se tomó porque este impuesto nunca se discutió en el trámite de Ley en el Congreso de la República.
Con el fallo, el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles quedaría sin ingresos.
El problema jurídico que le correspondió definir a la Corte en este proceso consistió en determinar si la inclusión de normas a un proyecto de ley durante el trámite legislativo desconoce el principio de consecutividad y de identidad flexible, contenidos en los artículos 157 y 158 de la Constitución, cuando esta adición se realiza con posterioridad al primer debate.
En este caso concreto, la esencia del proyecto que culminó en la expedición de la Ley 1739 de 2014 era la de expedir una ley de financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el año 2015, al haberse verificado por parte del Gobierno Nacional que el mismo se encontraba en desbalance de 12,5 billones de pesos. Sus disposiciones buscaban modificar rentas existentes y crear nuevos tributos que pudieran generar los ingresos suficientes para el sostenimiento de gastos públicos que tenían la naturaleza de recurrentes y concurrentes. Así, si bien el tema central del proyecto de ley giraba en torna a tributos y los mecanismos para evitar su evasión, el mismo no era genérico, ambiguo o etéreo, pues se concretaba a partir de su única finalidad: la generación de rentas suficientes para el balance del PGN del año 2015. Por lo tanto, los tributos que en virtud de la ley iban a ser modificados o creados no tenían una destinación específica, sino que su recaudo iría a completar los ingresos del Presupuesto General para el presente año.
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