
Un histórico fallo ordenó eliminar las normas internas que impiden a los animales de compañía transitar por las áreas compartidas de los edificios. Los administradores no podrán exigir permisos especiales, pero mantendrán la autoridad para sancionar la falta de aseo o el no uso de la correa.
¿Pueden los conjuntos residenciales prohibir el uso del ascensor a las mascotas en Colombia?
No. La Corte Constitucional de Colombia determinó que las administraciones de los conjuntos residenciales tienen prohibido restringir el tránsito de animales de compañía en ascensores, pasillos y zonas comunes. El alto tribunal amparó los derechos fundamentales tras estudiar el caso de una mujer de 67 años en Cajicá, recordando que los manuales de convivencia no pueden exigir permisos previos ni pasar por encima del Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
Para una mujer de 67 años con la columna desgastada por la osteoporosis y una hernia lumbar, cada escalón representa un desafío físico agotador. Si a esa dolorosa escena se le suma un perro con una enfermedad degenerativa que apenas puede sostenerse en pie, la escalera de un edificio se convierte en una montaña imposible de escalar. Sin embargo, en un conjunto cerrado del municipio de Cajicá, la burocracia pesaba más que la empatía médica: la administración les tenía prohibido usar el ascensor sin una autorización previa y altamente condicionada.
Ese cuadro cotidiano de frustración frente a unas frías puertas metálicas fue el detonante para que el debate sobre la tenencia de animales de compañía escalara hasta las más altas esferas judiciales del país.
El peso de un reglamento interno frente a la compasión
Durante meses, la residente y su animal de compañía dependieron de un “permiso temporal” otorgado de manera discrecional por el comité del edificio. Su movilidad estaba supeditada a las decisiones de una junta de vecinos que, amparada en un manual de convivencia redactado a puerta cerrada, decidía quién podía o no utilizar la infraestructura básica de la propiedad horizontal.
Al revisar esta tutela, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional frenó en seco esta práctica administrativa. Los magistrados concluyeron que dejar en manos de un administrador la decisión de si un animal puede o no subir a su propio hogar es una violación directa a derechos fundamentales inalienables.
El tribunal fue claro al advertir que la mascota dejó de ser un simple adorno en el balcón para convertirse en un miembro activo del hogar moderno.
Impedir la movilidad de un animal de compañía por las áreas comunes es vulnerar directamente el derecho de sus dueños al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar.
Ningún manual de copropietarios está por encima de la ley
El fallo de la Corte no solo resolvió el dilema en Cajicá, sino que trazó una línea roja jurídica para todos los administradores de propiedad horizontal en el territorio nacional.
Muchos conjuntos residenciales operan bajo la falsa premisa de que su asamblea es una república independiente capaz de dictar sus propias leyes. El alto tribunal desmontó esta creencia recordando que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) ya protege explícitamente el tránsito y permanencia de las mascotas en las zonas comunes.
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Cualquier cláusula, parágrafo o artículo de un reglamento interno que imponga vetos absolutos, condicione el paso de los animales a la firma de un permiso especial o establezca “cupos” de salida, carece de total validez legal. Los ciudadanos, a partir de este pronunciamiento, pueden exigir el respeto inmediato de su libre circulación sin temor a recibir multas económicas infundadas.
Reglas claras de convivencia: no es un cheque en blanco
Que la Corte haya defendido a los animales de compañía no significa que los pasillos de los edificios se conviertan en zonas sin ley. La balanza de la justicia exigió derechos, pero también ratificó obligaciones irrenunciables para los tenedores.
Las administraciones mantienen intacta su facultad para vigilar la higiene, el orden y la seguridad del edificio. Para garantizar el bienestar de todos los vecinos, los dueños están obligados a cumplir estrictamente con tres reglas básicas:
- Uso de correa: Es obligatorio transitar con los animales asegurados por una traílla, evitando que deambulen sueltos por ascensores, lobbys o parqueaderos.
- Higiene inmediata: Recoger los excrementos y limpiar cualquier fluido en el mismo instante en que se produzca, manteniendo la salubridad de los espacios compartidos.
- Bozal normativo: Su uso no puede ser exigido de manera generalizada, sino única y exclusivamente para los caninos de razas de manejo especial que la legislación colombiana ya estipula.
La resolución de este conflicto trasciende las fronteras de un simple reglamento vecinal. La decisión del alto tribunal le recuerda a la sociedad que la arquitectura y las normas de los edificios deben adaptarse a la evolución de las familias, y no al revés. Las frías puertas del ascensor ya no podrán cerrarse bajo la excusa de la prohibición, demostrando que en el país de las leyes escritas, la empatía y la convivencia pacífica finalmente encontraron un lugar en el mismo piso.




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