El gobernador de Caldas, Luis Carlos Velásquez, decretó el día de hoy el toque de queda y la ley seca a partir de las 7 de esta noche como medida de contención contra el Covid-19.
El toque de queda se prolongará hasta las cinco de la mañana del próximo martes, en tanto que la ley seca tendrá vigencia hasta las seis de la tarde del sábado 30 de mayo.
La disposición del mandatario seccional prevalece sobre un decreto del alcalde de Manizales Carlos Mario Marín, según el cual el toque de queda total arrancaría este sábado a partir de las dos de la tarde.
El mandatario de los manizaleños, aceptó la medida del gobernador Velásquez, aunque observó que no le dio tiempo a la gente para que se prepare. Son medidas que transmiten una inobservancia de la directriz presidencial en el sentido de que la coordinación y coherencia son fundamentales en esta grave emergencia.
El decreto detalla que «por petición expresa de los altos mandos militares y de policía, en consonancia con los alcaldes municipales, y al amparo de las disposiciones constitucionales y legales citadas, resulta necesario fijar medidas administrativas con el fin de hacer frente a la crisis sanitaria para preservar bienes superiores como la salud y la vida»
En el acto administrativo, se prohíben las reuniones de más de veinte personas en ningún municipio desde hoy a las seis de la tarde hasta el 30 de mayo.
Quienes no cumplan estas medidas se someterán a las penas que la ley contempla para personas que violen lo dispuesto en momentos de emergencia sanitaria como la que vive el país como consecuencia de la aparición del coronavirus.
El decreto no limita el servicio de transporte terrestre automotorde pasajeros por carretera (intermunicipal) y carga modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades de orden nacional y corresponden a la prestación de un servicio público esencial, ni aplica a las vías del orden nacional ya que dicha infraestructura resulta competencia del ente territorial.
El decreto establece que hasta el martes 24 de marzo solamente podrán desplazarse por el territorio caldense las personas que como funcionarios públicos estén en la obligación de atender las necesidades que en materia de salud se presenten en el departamento. También señala que pueden movilizarse quienes por razón de sus responsabilidades deban atender problemas de infraestructura vial.
Adicionalmente no aplica para la apertura y funcionamiento de establecimientos de comercio dedicados a la venta de alimentos, debidas, productos y bienes de primera necesidad, productos médicos y farmacéuticos, ópticas, productos ortopédicos, incluidos aquellos dedicados a la venta de productos de aseo, higiene, alimentos y medicina para mascotas.
Las limitaciones tampoco cobijan a quienes presten servicios de domicilio acreditados por establecimientos de comercio (restaurantes, droguerías, supermercados,tiendas de abarrotes, tiendas de mascotas, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras.
No aplicarán las restricciones para los trabajadores que prestan sus servicios en turnos de trabajo diurno y nocturno para las empresas productoras de alimentos, elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos, corresponsales bancarios, agua potable y aquelas entidades autorizadas por la Superintendencia de economía solidaria para ser corresponsales de giros postales.
La inobservancia de este decreto acarreará la conducción por parte de la fuerza pública a los lugares de retención transitoria, hasta tanto se apliquen las medidas de policía contempladas en la ley 1801 de 2016.
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