La Superintendencia Nacional de Salud, tras establecer la simultaneidad y la connotación de súplica por la urgencia requerida en la prestación de los servicios de salud para dos afiliados, abrió investigación administrativa contra la EPS SURA por presuntamente, vulnerar el derecho fundamental a la salud a personas de especial protección constitucional.
Primer caso: menor con atrofia muscular
El primer caso corresponde a un menor de edad residente en Medellín con diagnóstico de atrofia muscular espinal tipo II, una enfermedad huérfana.
El pasado mes de diciembre, la madre del niño acudió a la Supersalud después de haber enfrentado, barreras de acceso a la instancia de “junta médica especializada” con el fin de recibir los servicios necesarios para el manejo de la condición de salud del menor de edad.
Tras los requerimientos realizados por la Supersalud a la EPS, se evidenció la falta de respuesta oportuna y de fondo de SURA, omitiendo información del caso, a pesar de encontrarse plenamente documentados los inconvenientes, para garantizar el acceso oportuno a los servicios.
Segundo caso: Obstáculos a tratamiento de mujer con discapacidad
La segunda investigación abierta por la Superintendencia está relacionada con la restricción en el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años, de Barranquilla, diagnosticada con múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad, calidad de vida e incluso la dignidad humana y que requieren cuidados especiales.
Tras la presentación de una reclamación ante la superintendencia, el pasado 4 de noviembre, se identificaron presuntas demoras en la atención de medicina especializada, como en la valoración por médico tratante para la determinación y autorización de servicios de salud domiciliarios -entre ellos cuidado de enfermería y cama hospitalaria.
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Paralelamente, la usuaria acudió a la justicia -vía tutela- y logró que el 5 de diciembre de 2022 el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla ordenara a la EPS SURA la valoración del médico domiciliario, para que este determinara la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud requeridos por la paciente, los cuales, deberían ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS, orden judicial que no se concretó.
Como consecuencia del inobservancia de las ordenes de la Superintendencia Nacional de Salud aunado al incumplimiento de la orden judicial, de nuevo la Supersalud intervino para que, manera inmediata SURA informara las gestiones realizadas para garantizar los servicios requeridos a la usuaria, cuyo nuevo incumplimiento, generó la investigación administrativa que determine los responsables de las presuntas omisiones evidenciadas a lo largo del acompañamiento del ente de control.
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