Como un baldado de agua fría cayó en Cartago una decisión ambiental de suspender el proyecto de recuperación del Parque Natural de La Isleta, hoy destrozado y convertido, prácticamente, en un muladar.
De inmediato, el Alcalde, Londoño Zabala, así como sus secretarios de Planeación e Infraestructura, Arquitecto Antonio Ching e Ingeniero Jorge Mauricio Ospina, respectivamente, al igual que el jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo, Carlos Eduardo Llano, viajaron a Cali para reunirse con la Gobernadora Dilian Francisca Toro, con el fin de analizar la problemática y buscar una pronta solución.
A su regreso a la ciudad se espera un pronunciamiento, tanto del Alcalde como de los funcionarios que lo acompañaron en la cita con la mandataria seccional.
Trabajos
Cuando ya estaban a punto de comenzar los trabajos se dio a conocer la medida que hace alusión a la sentencia T 974 de la Corte Constitucional que prohíbe construcciones y asentamientos urbanísticos en la margen izquierda del Río La Vieja.
Es de anotar que el proyecto de recuperación de La Isleta comprende tres etapas, la primera de las cuales sería ejecutada y financiada por el gobierno departamental que preside Dilian Francisca Toro quien ordenó una destinación para este, de $4.500 millones.
Conocida la sentencia, el gobierno local de entonces, por decreto, reglamentó la sentencia, lo que hoy por hoy para unos, se hizo de manera extrema y drástica, pues no dejó ninguna posibilidad para que al menos se refaccionaran inmuebles ya existentes.
Proyectos
En consecuencia, Cartago renunció, no solo a la ejecución de proyectos viviendísticos en la zona, sino también a reparaciones o ampliaciones de los ya existentes.
La Administración Municipal que preside Carlos Andrés Londoño Zabala, así como varios de los gobiernos que lo antecedieron, han mostrado su preocupación por la restricción que le impone a la ciudad el alto tribunal, lo cual los obligó a buscar terrenos en otros sectores alejados del Río La Vieja para emprender proyectos urbanísticos.
Recientemente, el Concejo Municipal desaprobó un proyecto de acuerdo que buscaba flexibilizar la medida, al menos en lo concerniente a edificaciones que tengan relación con la prestación de salud.
Clínicas
De acuerdo a lo anterior, se defiende la idea de eximir del cumplimiento de la sentencia a las Clínicas de Comfandi y Nueva Ciudad Cartago, antes del Norte, así como otros centros asistenciales de menor importancia que también están asentados en el sector, en la margen izquierda del río tutelar del municipio.
Comfandi, desde hace varios años, pretende ampliar sus instalaciones y dotar la Clínica de una espaciosa Unidad de Cuidados Intensivos, UCI, habida cuenta que en el Norte del Valle solo existe una que administra la empresa privada en el Hospital San Juan de Dios.
Precisamente el propósito de presentar el proyecto de acuerdo al Concejo para flexibilizar la sentencia, buscaba acabar con este impedimento a las clínicas, dijo su promotor, el Secretario de Planeación Municipal, arquitecto Antonio Ching.
Soluciones
En la actualidad se buscan mecanismos que permitan solucionar la situación a través de la introducción de sustanciales modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial, POT., una vez se someta a estudio en el Concejo de la ciudad.
En el marco de los actos de promoción de la Ruta del Bordado, el Alcalde Londoño Zabala denunció la suspensión del proyecto y la calificó de nefasta y muy grave para los intereses de Cartago.
Empero, el veedor y dirigente cívico de la ciudad, también vinculado estrechamente a la Sentencia T 974, Alfonso Gómez Obonaga, dijo estar en desacuerdo con la postura del mandatario local, y afirmó que el problema se corrige cambiando el decreto que reglamentó la medida, ya que hacerlo es potestativo del burgomaestre.
Concejo Municipal
Gómez Obonaga dijo que el Concejo Municipal no puede modificar la sentencia, y de hacerlo quebrantaría la ley. Incurriría en fraude a resolución judicial, manifestó el dirigente cívico.
Explicó que el mensaje de la sentencia es proteger los derechos colectivos de las vidas de los seres humanos asentados en la margen izquierda del Río La Vieja, y afirmó que lo que sí resulta nefasto es el decreto que la reglamentó.
La sentencia, señaló, se refiere específicamente a nuevos asentamientos urbanísticos, y el gobierno que reglamentó la sentencia solo tuvo en cuenta la parte resolutiva, pero se le negó la oportunidad a la gente de mirar otras opciones allí contempladas.
Decreto
El decreto que entonces reglamentó la sentencia, prohíbe todo tipo de construcción o edificación rutinaria, así como la expedición de las respectivas licencias que se encuentren en el llamado plano 17, enmarcados en los artículos 131 y 133 del Plan de Ordenamiento Territorial.
En consecuencia, el decreto en mención en su parte motiva puede cambiarse, en la parte que refiere a la prohibición de nuevos desarrollos urbanísticos por Nuevos Desarrollos Urbanísticos Habitables, lo cual es diferente. Es decir, agregarle la palabra habitables.
Reiteró Gómez Obonaga que definitivamente el Concejo Municipal no es competente para tratar asuntos judiciales donde hay afectación jurídica sobre el uso del suelo.
Uso del Suelo
El Concejo puede pronunciarse sobre el uso del suelo, pero si existe afectación o restricción judicial, no le compete. El alcalde es quien tiene la potestad para hacerlo, puesto que en derecho un decreto deshace otro decreto, explicó el veedor ciudadano.
El Artículo 45 de la Ley 1437 faculta en cualquier tiempo de los decretos, mientras tanto no se cambie el objeto, y esto aquí no ocurre.
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