Se prohíbe en Cartago pasajero hombre mayor de 14 años en moto

Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 23 OCT 2013 – 6:19 am

De acuerdo con el análisis que hicieron las autoridades en el más reciente Consejo de Seguridad, el gobierno municipal a través de la Secretaría de Gobierno local anunció que entre en vigencia un Decreto por medio del cual se dictan normas transitorias para la conservación del orden público en Cartago.

El periodo de aplicabilidad del acto administrativo es de 3 meses a partir del 23 de octubre del 2013 y hasta el 21 de enero del 2014 con siete (7) días de socialización y publicación como fase educativa hasta el 30 de este mes, es decir, que entre el 31 de octubre y el 21 de enero del año próximo, se aplicará la sanción a quienes infrinjan la medida.

estipula restricciones para la realización de desfiles con motivo de 31 de octubre, fiesta de disfraces

Así mismo, el decreto estipula restricciones para la realización de desfiles con motivo de 31 de octubre, fiesta de disfraces.

El acto administrativo prohíbe en la zona urbana y rural del municipio de Cartago Valle, el tránsito o circulación de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje con pasajero masculino mayor de catorce (14) años las veinticuatro (24) horas del día, al igual, la restricción del tránsito o circulación de motocicletas desde las 11:00 p.m. (noche) hasta las 05:00 a.m. (mañana) del día siguiente»; por un periodo de duración de noventa (90) días calendario a partir desde el veintitrés (23) de Octubre de 2013 hasta el veintiuno (21) de Enero de 2014; exceptuando en la segunda restricción, el horario del día (31) de octubre del año en curso, al igual, se prohíbe el estacionamiento o permanencia de motocicletas, en vías y zonas públicas donde se encuentren establecimientos comerciales que expendan y consuman bebidas alcohólicas ,en el horario y los días establecidos en la segunda restricción.

El decreto, también prohíbe en la zona urbana y rural del Municipio de Cartago Valle del Cauca, la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje, el día treinta y uno (31) de Octubre de 2013, en el horario comprendido desde las siete de la noche (07:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) del día siguiente, primero (1°) de Noviembre de 2013, al igual. en dicho día se prohibirá el tránsito de vehículos en unas vías públicas de la ciudad, con el fin de generar espacios de convivencia, protección, esparcimiento y tranquilidad a los niños, niñas y adolescentes en el día denominado «Día de las Brujas», o también denominado «Día de los Niños».

La disposición prohíbe en la zona urbana y rural del Municipio de Cartago Valle del Cauca, cualquier tipo de Desfile, que se realice en las vías y zonas públicas, sin previa autorización de la autoridad competente, utilizando como medio de transporte cualquier tipo de vehículo (bicicleta, motocicleta, automóvil particular o público, camión, bus, etc.), el día treinta y uno (31) de octubre de 2013 hasta el día cuatro (4) de noviembre de 2013.

En el Consejo de Seguridad, las autoridades también determinaron que estarán exentos de la prohibición en el Decreto municipal:

a) Los estudiantes mayores de catorce (14) años, en horario escolar, desde el lunes hasta el viernes y/o sábado, con previa certificación de la respectiva Entidad Educativa y carnet estudiantil, documentos presentados ante la autoridad competente.

b) Las personas de sexo masculino mayores de sesenta (65) años, con previa identificación de la cedula de ciudadanía ante la autoridad competente.

c) Los miembros de la Fuerza Pública y Seguridad del Estado (Policía Nacional, SIJIN, Ejercito Nacional); los Organismos de Policía Judicial e investigación Criminal ( CTI de la Fiscalía General de la Nación); los Organismos de Socorro (Bomberos Voluntarios, Cruz Roja y Defensa Civil Colombiana); las Autoridades de Tránsito en ejercicio de sus funciones, los operarios de las Empresas de Servicios Públicos encargados de reparaciones urgentes de redes en ejercicio de sus funciones, previamente identificados (carnet y/o certificado) y uniformados.

d) Los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la Alcaldía Municipal en ejercicio de sus funciones previamente identificados (carnet y/o certificado) y aquellos autorizados por la Secretaria de Gobierno, Convivencia

Ciudadana y Desarrollo Social cumpliendo las solemnidades del caso.

Las autorizaciones de excepción del presente Decreto y las autorizaciones para la realización de todo tipo de Desfiles, serán expedidas por la Secretaria de Gobierno, Convivencia Ciudadana y Desarrollo Social.

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