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Convocatoria de Personería de Cartago a Organizaciones de Víctimas

Convocatoria de Personería de Cartago a Organizaciones de Víctimas César Vallejo Restrepo | Cartago | 19 FEB 2017 – 9:16 am

La Personería Municipal de Cartago hizo una convocatoria para la actualización e inscripción de Organizaciones de Víctimas (OV), y  Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, (ODV), a la Mesa Municipal de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. Lo anterior, para el período comprendido entre agosto de 2017 y agosto de 2019.

La personería, en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de las Víctimas, convocó a las OV y a las ODV con asiento y trabajo reconocido  en favor de las víctimas del conflicto armado en Cartago Valle, a inscribirse o actualizar la inscripción (para las que se encuentran inscritas) en este espacio de participación.

Lo anterior para ser integrado en el período comprendido entre abril y marzo de 2017. 

Participación

De acuerdo a la Personera, María Elena Ceballos Avivi, la convocatoria se hizo en atención del Artículo 20D al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, según resolución 01392 del 29 de diciembre de 2.016, en el Artículo 1 de la resolución 1448 de 2014, proferidas por la Unidad para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno que consagra (…) «Las mesas de participación efectiva de las víctimas, serán elegidas por un período de dos años».

Igualmente, el Artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, consagra el período y proceso de inscripción de las mesas de participación.

El período de inscripción va del pasado 2 de enero al 31 de marzo de este año 2017 en la Personería Municipal de Cartago, ubicada en la calle 13 nro. 1N45 Barrio El Prado

Requisitos

Entre los requisitos para ser miembros en las mesas de participación de víctimas, figuran: 

Estar inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), y haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV) en el nivel municipal. Las OV, al momento de inscribirse ante las personerías municipales durante los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer.

Otros

Así mismo, es requisito cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probaría con cualquier sistema sumario que aporte la víctima.

De igual manera, se requiere estar domiciliado en el respectivo ámbito territorial que desea representar, y no tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos  

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