Cartago

Prohibirán parrillero mayor de 14 años en el centro de Cartago

La medida prohibirá el pasajero y pasajera en motocicleta en el centro de Cartago.

Debido al crecimiento de la curva de contagios de Coronavirus que ubican a Cartago como un municipio de afectación alta, la administración municipal adoptará nuevas medidas a partir de este 19 de octubre.

Tras contar con la respectiva autorización del Ministerio del Interior, el gobierno de Cartago estableció mediante el Decreto N° 389 del 16 de octubre de 2020, medidas de orden público con el fin de preservar la vida y la seguridad en el municipio de Cartago.

No obstante, en las últimas horas, el gobierno del alcalde Víctor Álvarez, informó que el presente decreto aún no entrará en vigencia y se le realizarán algunas modificaciones con el fin de garantizar la seguridad y controlar los índices de contagio, además, por la proximidad del Halloween.

En ese acto administrativo firmado por el alcalde Víctor Álvarez Mejía, el cual será modificado, se prohíbe la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje con pasajero o pasajera mayor de catorce (14) años, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15).

Así mismo, quedan exceptuados de esta restricción, la asistencia y prestación de servicios de salud, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos, organismos de socorro, servicios públicos, la fuerza pública, así como los servidores públicos y contratistas estatales de todo nivel que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus Covid-19.

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También se exceptúa el abasto de productos de primera necesidad en, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud y la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, por entrega a domicilio y el servicio público de transporte.

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Finalmente, recordaron que el incumplimiento de las medidas adoptadas dará lugar a la imposición de las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016 y en el literal C-14 del Artículo 131 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1383 de 2010, Articulo 21, por parte de las autoridades competentes.

Decreto 389 16 octubre 2020 (Este decreto fue sustituido por el Decreto 391 del 27 de octubre .

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