De cara a las elecciones del 27 de octubre próximo, la Secretaría de Gobierno a cargo de Juan David Piedrahita López y el Comité de Coordinación y Seguimiento Electoral en el Municipio de Cartago, dieron a conocer una serie de recomendaciones que la comunidad debe tener en la cuenta en relación con las restricciones que determinan las autoridades electorales.
Vale la pena recordar que el próximo domingo 27 de octubre de 2019, los comicios se realizan con el fin de elegir Alcalde Municipal, Gobernador, Conejales, Diputados y Representantes de Juntas Administradoras Locales JAL, de conformidad a la Decreto 2241 de 1986 Código Electoral, Ley Estatutaria 1475 de 2011, Calendario Electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Decreto Municipal 101 de 12 de julio de 2019.
Entre las restricciones se encuentran:
Además se hace un recordatorio relacionado con la publicidad política:
(…) LEY 1475 DE 2011.- ARTÍCULO 36. ESPACIOS GRATUITOS EN RADIO Y TELEVISIÓN.
Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República.
(…) DECRETO LEY 2241 DE 1986.- ARTICULO 119. Queda prohibida cualquier clase de propaganda oral el día de las elecciones en los lugares próximos a las mesas de votación.
Las informaciones y distribución de papeletas las harán los partidos o los grupos políticos a más de cincuenta (50) metros de distancia de las mesas de votación.
(…) LEY 769 DE 2002 ARTÍCULO 114. DE LOS PERMISOS. Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito.
Las señales y otros elementos reguladores o indicadores de tráfico en las ciudades no podrán ser dañados, retirados o modificados por los particulares, so pena de incurrir en multa.
ARTÍCULO 131. MULTAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
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