Restricciones relacionadas con publicidad, actos políticos, ley seca, entre otros.
De cara a las elecciones del 27 de octubre próximo, la Secretaría de Gobierno a cargo de Juan David Piedrahita López y el Comité de Coordinación y Seguimiento Electoral en el Municipio de Cartago, dieron a conocer una serie de recomendaciones que la comunidad debe tener en la cuenta en relación con las restricciones que determinan las autoridades electorales.
Vale la pena recordar que el próximo domingo 27 de octubre de 2019, los comicios se realizan con el fin de elegir Alcalde Municipal, Gobernador, Conejales, Diputados y Representantes de Juntas Administradoras Locales JAL, de conformidad a la Decreto 2241 de 1986 Código Electoral, Ley Estatutaria 1475 de 2011, Calendario Electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Decreto Municipal 101 de 12 de julio de 2019.
Entre las restricciones se encuentran:
- La realización de actos de carácter político solo en recintos cerrados.
Desde el lunes 21 de octubre de 2019 y hasta el lunes 28 del mismo mes y año, solo se podrán se podrán realizar actos de carácter político en recintos cerrados. - Ley Seca.
Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre de 2019 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral. - Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 25 de octubre hasta el miércoles 30 de octubre de 2019, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
Además se hace un recordatorio relacionado con la publicidad política:
(…) LEY 1475 DE 2011.- ARTÍCULO 36. ESPACIOS GRATUITOS EN RADIO Y TELEVISIÓN.
Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República.
(…) DECRETO LEY 2241 DE 1986.- ARTICULO 119. Queda prohibida cualquier clase de propaganda oral el día de las elecciones en los lugares próximos a las mesas de votación.
Las informaciones y distribución de papeletas las harán los partidos o los grupos políticos a más de cincuenta (50) metros de distancia de las mesas de votación.
(…) LEY 769 DE 2002 ARTÍCULO 114. DE LOS PERMISOS. Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito.
Las señales y otros elementos reguladores o indicadores de tráfico en las ciudades no podrán ser dañados, retirados o modificados por los particulares, so pena de incurrir en multa.
ARTÍCULO 131. MULTAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
Deja tu comentario