Cartago

Gobierno de Cartago anuncia medidas durante el mes de diciembre

El uso de tapabocas convencional será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio.

La Administración Municipal de Cartago que orienta el alcalde Víctor Álvarez, mediante el Decreto N° 406 del 30 de noviembre de 2020, adopta las órdenes impartidas por el presidente de la República de Colombia. .

Mediante el Decreto Nacional N° 1150 del 28 de noviembre de 2020, por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, «se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable», prorrogado por los decretos nacionales 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020 en el municipio de Cartago Valle Del Cauca.

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Todas las personas que permanezcan en el territorio del Municipio de Cartago, Valle del Cauca, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad, de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social;

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden Nacional y Municipal.

Todas las actividades económicas autorizadas bajo el amparo del Decreto Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020 prorrogados por los decretos nacionales 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, que se hallan registrado ante autoridad competente e implementen sus protocolos de bioseguridad, podrán abrir sus puertas al público con el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

De conformidad con el Decreto Nacional 1150 del 28 de noviembre de 2020 quien modificó el Artículo quinto del Decreto Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020, se establece que en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Entiéndase por aglomeración toda concurrencia toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no puede guardarse el distanciamiento físico de dos (02) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

Los responsables de la realización de cualquier actividad deberán cumplir y hacer cumplir los respectivos protocolos de bioseguridad, así como los lineamientos que sobre la materia emitan los distintos Ministerios y autoridades Municipales.

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También deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres embarazadas, profesionales de la salud, personas en situación de discapacidad y suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel a base de alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del COVID-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores.

El uso de tapabocas convencional será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que vayan a desempeñar.

El cumplimiento de las medidas está a cargo directamente de las personas y empresas, por lo que su incumplimiento acarreará la imposición de las sanciones correspondientes.

Mediante el Decreto la alcaldía también insta a la comunidad de esta municipalidad, al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de todas las actividades, con el fin de evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

El Decreto rige a partir de las cero horas 00 00) del 01 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.

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