Pereira

Cuidadores de personas en condición de discapacidad los cobija la ley 33 de 2009

Son personas fundamentales para apoyar a quienes están en condición de discapacidad.

Los cuidadores de familia no obedecen a un sistema de salud y no hacen parte del Plan de Beneficios en Salud, pero sí son personas fundamentales para apoyar a quienes están en condición de discapacidad.

Tanto es así, que la Ley 33 de 2009 reconoce la figura jurídica del cuidador de familia en casa.​

Estas precisiones son las que viene compartiendo el Proyecto de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Social y Político de Pereira (SDSP) ante la población con discapacidad y sus familias, con el fin de que sean conscientes de la categoría que les brinda dicha Ley.

Hamilton Ramírez Vargas, del Proyecto de Discapacidad de la SDSP, y quien tiene la condición de discapacidad, explicó que es preciso hacer énfasis en que los cuidadores de familia de personas con discapacidad no son personas del área de la salud, pero que sí prestan un apoyo netamente asistenciales y no relacionados con la garantía de la salud.

La Ley 33 de 2009 de la  Constitución Política de Colombia establece que:

“El cuidador familiar será la persona que siendo cónyuge, compañero o compañera permanente de la persona dependiente o teniendo un parentesco hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad o primero civil con la misma, demuestre que le presta ayuda permanente para las actividades de la vida diaria, sin recibir una contraprestación económica por su asistencia y que por su labor de cuidador se ve impedido de desempeñarse laboralmente”. 

“Se trata, en pocas palabras, de una persona que deja de vivir para sí misma para ayudar al otro inclusive a tomar decisiones sin una remuneración económica”, expresa el señor Ramírez Vargas.

Al respecto, el Estado partiendo de la base de que la atención de quienes no pueden valerse por sí mismos es una responsabilidad que recae directamente en el núcleo familiar, bajo la sentencia T-096 de 2016, sí menciona su intervención en los casos en que no exista capacidad física o económica para garantizar ese soporte y brinda el servicio de cuidador a domicilio. Una intervención catalogada como excepción y no como regla.

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