El Consejo Nacional Electoral declaró la caducidad administrativa y sancionatoria y ordenó el archivo de la investigación que venía adelantando contra el alcalde de Pereira Enrique Vásquez Zuleta por la supuesta violación del artículo 24 de la Ley 30 de 1994.
La decisión está contenida en la Resolución 1370 de 2014 que fue notificada al mandatario de los pereiranos en la que el organismo electoral dispone declarar la caducidad y archivo de la actuación administrativa sancionatoria.
Los ciudadanos Daniel Felipe Restrepo Ciro y Hugo Fernando Molano habían acusado a Vásquez Zuleta de haber violado la norma
Los ciudadanos Daniel Felipe Restrepo Ciro y Hugo Fernando Molano habían acusado a Vásquez Zuleta de haber violado la norma que establece los tiempos en que se puede hacer propaganda electoral.
Una de ellas se relacionaba con la fijación de propaganda con una calcomanía que imitaba una placa de vehículo y que tenía el nombre “Vásquez” y en la parte inferior la palabra Pereira.
La segunda queja tiene relación con una valla cuyo contenido era “Enrique Vásquez. Gracias expresidente Uribe”. Para el Consejo Nacional Electoral esta valla no puede considerarse propaganda electoral “ya que dicha publicidad no tiene por objeto obtener apoyo por parte de los ciudadanos de Pereira debido a que se infiere por el contenido del lema “Enrique Vásquez Zuleta: Gracias Ex Presidente Uribe” que la intención del señor Enrique Vásquez es agradecerle al expresidente Álvaro Uribe, quien en el momento de la publicidad no era aspirante a ninguna corporación. Es decir, que no se estaba buscando adhesión de posibles electores.”
El CNE también hace una distinción entre la publicidad regulada por la Ley 130 de 1994 y la publicidad visual a la que considera como un tema de responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal como primera autoridad de policía.
En este caso, el Consejo Nacional Electoral se declara incompetente para asumir el conocimiento de un asunto que compromete el cumplimiento de la normativa de publicidad exterior visual.
La Resolución, de la que se notificó el alcalde Enrique Vásquez Zuleta este jueves, considera que no existen elementos probatorios suficientes que permitan concluir que Vásquez Zuleta vulneró el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 por lo que dispuso declarar la caducidad de la actuación administrativa sancionatoria y ordenó la terminación y archivo de la misma.
Ley 130 de 1994. Artículo 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
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