Las personas obligadas a pagar el Impuesto de vehículos, que no poseen la propiedad material sobre el bien, tendrán hasta el 29 de diciembre del año en curso, para acogerse a la Resolución del Ministerio de Transporte, por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a Persona Indeterminada. Así lo dio a conocer el Secretario de Hacienda departamental, Vicente Galvis Herrera.
es muy importante y beneficiosa para las personas que vendieron sus vehículos y no llevaron a cabo el traspaso del mismo al nuevo dueño
“Esta disposición del Ministerio de Transporte es muy importante y beneficiosa para las personas que vendieron sus vehículos y no llevaron a cabo el traspaso del mismo al nuevo dueño y por supuesto desconocen dónde ubicarlo, ya que les permitirá cancelar los intereses que se han dejado de pagar y de esta forma quedar a paz y salvo con el departamento”, explicó Galvis.
Con lo anterior se pretende evitar que las personas que vendieron su vehículo con cartas abiertas y actualmente no saben el paradero de dicho bien, se vean abocadas a responder por casos jurídicos de Carácter Legal, ser reportados por Evasión de Impuestos en la DIAN, hasta enfrentar procesos de carácter Civil y Penal por este vehículo que ya no está en su poder y que sin embargo permanece a su nombre.
“Actualmente muchas personas en el departamento están respondiendo por el pago del Impuesto de Vehículo Automotor, a pesar de que ya no tienen la propiedad física del bien, ya que vendieron su vehículo y no realizaron el traspaso del mismo. Pero lo delicado de esta situación, es que las consecuencias son más graves para los propietarios, ya que podrían enfrentar procesos de carácter legal o civil entre otros”, explicó el secretario de Hacienda departamental.
Las personas que deseen mayor información, pueden acercarse a las oficinas de la Secretaría de Hacienda departamental en el cuarto piso de la Gobernación de Risaralda o comunicarse vía telefónica al siguiente número: 3398300 extensiones 279 – 406.
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