Con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los niños y niñas del Municipio, en especial la vida, la salud y la integridad física; la Alcaldía de Pereira le solicitó a los almacenes de cadena, supermercados, centros comerciales y grandes superficies, acatar el Decreto 1081 de 2011 que reglamenta el uso y distribución de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
Sin embargo, el Secretario de Gobierno, Juan Carlos Valencia Montoya, manifestó que el Consejo de Seguridad del Municipio está estudiando la posibilidad de prohibir la comercialización de cualquier tipo de pólvora y para esto se está analizando la normatividad vigente.
continua vigente el Decreto que regula la venta y distribución de pólvora
Mientras se resuelve el estudio jurídico de dicha medida, continua vigente el Decreto que regula la venta y distribución de pólvora por parte de los establecimientos públicos, los cuales tienen la posibilidad de comercializar artículos pirotécnicos de grado Uno y Dos que son los que presentan un riesgo reducido y moderado, a su vez deben contar con la Certificación del Cuerpo Oficial de Bomberos de Pereira, para la venta, sin embargo, está prohibida la venta ambulante o estacionaria de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios públicos.
“Lo que queremos con la emisión de la Circular 33901 del 13 de noviembre es recordarle a los establecimientos públicos que cuentan con las infraestructura física y la garantías de seguridad, para que no vendan a menores de edad o personas en estado de embriaguez; y recordarles que las sanciones pecuniarias van de un millón a 10 millones de pesos y el cierre del establecimiento por siete días”.
Artículos regulados
Categoría uno, son los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
Categoría dos, son artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas.
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