Sí aún no tiene definido en qué va invertir la prima de fin de año, le sugerimos que destine un porcentaje de la misma para el pago del Impuesto de Vehículo Automotor – Vigencia 2015, teniendo en cuenta que el plazo máximo estipulado por la Secretaría de Hacienda departamental es el 31 de marzo del 2015.
Así quedó estipulado en el Decreto No 1047 del 1º de diciembre de 2014, por medio del cual se fija el plazo máximo para la declaración y pago de impuesto sobre vehículos automotores para el año fiscal 2015.
El incumplimiento en el pago del impuesto sobre vehículos automotores dentro del plazo estipulado, se hará acreedor a la sanción
“El incumplimiento en el pago del impuesto sobre vehículos automotores dentro del plazo estipulado, se hará acreedor a la sanción contemplada dentro del Estatuto de Rentas Departamental (Ordenanza 009 de 2006) y los intereses moratorio a que haya lugar, en concordancia con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional”, dijo el Secretario de Hacienda departamental.
El funcionario aclaró, que la declaración y pago del impuesto sobre vehículo automotor del año 2015, no exonera la declaración y pago de los impuestos adeudados de años anteriores.
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