El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Armenia, profirió el fallo de tutela No. 167 con fecha 10 de diciembre de 2015, en el cual, después de un análisis detallado de los argumentos de los accionantes y del Municipio de Armenia, decide “NO IMPARTIR LA ORDEN DE TUTELA JUDICIAL para el derecho fundamental al debido proceso, invocado por la CORPORACIÓN QUINDÍO COMPETITIVO a través de su representante legal SONIA CLARENA SUAREZ TABARES, contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA, por el trámite de la licitación para la construcción de obras de valorización.
La Corporación Quindío Competitivo y la Mesa de la Construcción del Departamento del Quindío, presentaron ante la alcaldía de Armenia un escrito con observaciones respecto a presuntas irregularidades en el trámite del proceso de licitación pública DAJ-LP-010 de 2015 por medio del cual, se busca adjudicar el contrato para la construcción de 6 obras viales a pagar por la contribución de valorización. Del mismo escrito dieron traslado a la contraloría, al Ministerio Público, a los medios de comunicación y finalmente, presentaron acción de tutela en contra del Municipio de Armenia con los mismos fundamentos.
El Municipio de Armenia dio claridad a los medios de comunicación sobre los hechos debatidos, pero en especial, acudió las instancias judiciales para dar respuesta a la tutela interpuesta en la cual explicó, con fundamentos de hecho y de derecho, cada uno de los puntos que fueron objeto de observación, dando la convicción al Juez de conocimiento respecto al apego estricto en el trámite del proceso a cada uno de los principios de la contratación estatal, en especial economía, transparencia y responsabilidad.
Dentro de la parte considerativa del fallo que motivó negar la tutela resalta en algunos de sus apartes lo siguiente:
“No vemos como la orden de publicación de una licitación de obras públicas y la fijación de un cronograma de actividades dentro del mismo procedimiento afecta los derechos a la igualdad y el debido proceso del ente accionante, cuando dicha persona o entidad, no tiene calidad de proponente o interesado directo.
Es importante anotar, que la Corporación Quindío Competitivo, tiene por objeto realizar actividades relacionadas con la gestión y el desarrollo empresarial y territorial, tendientes a lograr el bien económico y social de sus afiliados, es decir, según certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Armenia, obrante a folio 9 ss. Del cuaderno principal, su objeto social no incluye actividades de construcción o afines”.
“… Si bien, la representante del ente supuestamente afectado hace una relación amplia de hechos y anota multiplicidad de presuntas irregularidades encontradas en el proceso de licitación abierto mediante la resolución 386 del diecisiete (17) de noviembre de 2015, ningún hecho o anomalía lleva a concluir que los derechos fundamentales de la accionante estén siendo conculcados o puestos en riesgo de manera concreta”.
“Además, no se encuentran fundamentos o razones jurídicas y de hecho, que demuestren por lo menos un trato discriminatorio dentro del proceso de licitación; no hay elementos que refieran la transgresión de las garantías mínimas, imparcialidad y/o acceso libre al proceso licitatorio en mención…”.
“… los argumentos referidos en los hechos del escrito de tutela que considera son irregularidades del proceso de licitación, debió haberlos presentado en la etapa de presentación de observaciones y sugerencias, y que según la respuesta de la entidad accionada, se indicó un plazo entre el veintiocho (28) de octubre al doce (12) de noviembre y además, se programó el diecinueve (19) de noviembre una audiencia de aclaración del pliego de condiciones y tipificación, estimación y asignación de riesgos, sin que haya comparecido ninguna persona natural o jurídica, y solo hasta el veintitrés (23) de noviembre, la Cámara Colombiana de la Infraestructura le envió un oficio a la alcaldesa donde realizaba algunas observaciones al proceso de licitación, y luego el veintiséis (26) de noviembre, la Mesa de la construcción y la Infraestructura del Quindío- MCI- y la accionante, Corporación Quindío Competitivo le solicitaron a la alcaldía la suspensión provisional del proceso de licitación, es decir, actuaron después de la presentación de observaciones y sugerencias”.
“En síntesis, conforme lo analizado en acápites anteriores, no hay lugar a conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso invocado por la Corporación Quindío Competitivo contra la Alcaldía Municipal de Armenia, por no existir legitimación por activa para adelantar el presente trámite y por no existir vulneración al derecho fundamental del debido proceso”.
Con fundamento en este pronunciamiento judicial se da claridad a la ciudadanía que el Municipio de Armenia ha respetado los términos procesales y los principios de la contratación estatal y por lo tanto el proceso licitatorio DAJ-LP-010 de 2015 se ha tramitado con estricto apego a la Constitución y a la Ley.
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