CiudadRegion.com | Cartago | 04 MAR 2015 – 6:34 am
En sentencia de única instancia el Tribunal Administrativo del Quindío, con ponencia del Magistrado Rigoberto Reyes Gómez, acoge una de las excepciones propuestas por el Municipio de Armenia, consistente en la falta de legitimación en la causa por pasiva, por parte del gobernador encargado, para solicitar el medio de control de revisión de validez del acuerdo No. 019 de 2014 por medio del cual se modificó el Plan de Desarrollo, incluyendo en el mismo, un plan de obras a financiarse por la contribución de valorización.
En tal virtud, el Honorable Tribunal se inhibe para pronunciarse sobre la validez del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se modifica el Plan de Desarrollo 2012-2015 Armenia un paraíso para invertir, vivir y disfrutar, según demanda de Revisión de Validez, interpuesta por el Gobernador encargado del Quindío, atendiendo a los defectos procesales en que incurrió el demandante.
El demandante pretendía que se declarara ilegal e inconstitucional el Acuerdo 019 de 2014 del Concejo de Armenia, “por medio del cual se modifica el acuerdo 005 de 2012 Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, Armenia un paraíso para invertir, vivir y disfrutar”.
La Sala del Tribunal encuentra que no se puede revisar el acuerdo referenciado en esta oportunidad y a través de la presente acción
La Sala del Tribunal encuentra que no se puede revisar el acuerdo referenciado en esta oportunidad y a través de la presente acción, por la falta de capacidad del Gobernador encargado, pues claramente no tenía plenitud de sus funciones para formular la objeción a través de la presente acción, al ser ésta, una función del titular del cargo, circunstancia que no acreditó el referido funcionario.
El Director del departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia Ricardo Arturo Ramírez, destacó la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío y la calificó como muy importante ya que ratifica que el municipio ha hecho bien las cosas, siendo respetuoso de los postulados constitucionales y legales.
El Tribunal vislumbró que las irregularidades presentadas en el nombramiento de Gobernador encargado, al señor José Antonio Correa López, lleva a la corporación a considerar que el funcionario actuó por el tiempo que estuvo designado como gobernador encargado, como un funcionario de hecho, toda vez, que su nombramiento no fue realizado de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, al haber sido encargado en el empleo de gobernador por una funcionaria del mismo ente territorial carente de competencia para ello.
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