En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de dos (2) meses a Walter Alonso Jegen Taborda, en su condición de secretario de Gobierno del municipio de Montenegro (Quindío) para la época de los hechos.
Según el Ministerio Público, el disciplinado, haciendo uso de los poderes policivos propios de su cargo, durante la celebración del Día del Trabajo ordenó a la fuerza pública el decomiso de un megáfono y posteriormente prohibió su uso a los miembros del Comité Cívico de Participación Comunitaria de esa localidad, que lo estaban utilizando para promover una revocatoria contra la alcaldesa municipal, lo que generó que los afectados impetraran una acción de tutela por la vulneración de sus derechos constitucionales a la libre expresión y conexos, la cual fue encontrada fundada por la Corte Constitucional, decretando a favor de los accionantes la defensa de sus derechos fundamentales.
Dado que a la fecha de la sanción el disciplinado ya no se desempeña como secretario de Gobierno, la suspensión se convierte en salarios
En consecuencia, se pudo determinar que el señor Jegen incurrió en falta disciplinaria, ya que con su actuar desconoció los postulados de responsabilidad, eficiencia y moralidad con que se debe ejercer la administración pública con lo cual transgredió el Código Disciplinario Único.
Dado que a la fecha de la sanción el disciplinado ya no se desempeña como secretario de Gobierno, la suspensión se convierte en salarios de acuerdo a lo devengado en la época de los hechos, a favor del municipio de Montenegro (Quindío).
La Procuraduría Regional de Quindío confirmó el fallo de primera instancia de la provincial de Armenia y calificó la falta como grave a título de dolo.
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