La Procuraduría General de la Nación le formuló pliego de cargos al señor José Roberto Murillo Zapata, en su condición de alcalde municipal de Filandia, Quindío, presuntamente, por incumplir con la obligación legal que impone la ley 581 de 2000 de brindar a la mujer adecuada y efectiva participación en los cargos del nivel decisorio de la entidad a su cargo.
El burgomaestre deberá responder por los hechos endilgados, ya que hasta el 5 de agosto de 2016, según consta en certificación, en el nivel directivo de la entidad territorial, comprendido por las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Planeación Municipal, sólo había designado personal masculino, reduciendo la participación femenina a un 0%, cuando la participación debía ser mínimo del 30%, acorde con las reglas establecidas.
Para el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Provincial de Armenia, con este comportamiento, presuntamente, el disciplinado habría incurrido en falta disciplinaria por el incumplimiento de deberes legales, acorde con lo establecido en el artículo 4 de la ley 581 de 2000.
Posiblemente, Murillo Zapata realizó conductas que generan incumplimiento de deberes legales y violación al régimen de prohibiciones con lo cual afectó el correcto desempeño de la función administrativa de la entidad que tenía bajo su tutela.
La conducta reprochada, por expresa disposición legal, está contemplada como causal de mala conducta, por lo que se calificó provisionalmente como gravísima cometida a título de dolo.
Fuente: PGN
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