CiudadRegion.com | Cartago | 11 MAY 2015 – 6:39 am
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Juan Carlos Flórez Ruiz, en su condición de liquidador de la Cooperativa Nacional de Cafeteros del municipio de Calarcá (Quindío) para la época de los hechos, por no cumplir posiblemente con las obligaciones a su cargo como particular que transitoriamente cumplía funciones públicas.
Por no cumplir posiblemente con sus obligaciones, la procuraduría formuló pliego de cargos
El Ministerio Público le reprochó al disciplinado que al parecer asumió un comportamiento negligente en su condición de particular que transitoriamente cumplía funciones públicas como liquidador de la Cooperativa Nacional de Cafeteros del Municipio de Calarcá, (Coocafe Ltda.) entre el 30 de junio de 2010 y el 25 de noviembre de 2011, por cuanto desconoció presuntamente las instrucciones y directrices estipuladas en la Circular Básica Jurídica Número 007 de 2008, emanada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según estableció la investigación disciplinaria, el señor Flórez no constituyó posiblemente la póliza de manejo a la que estaba obligado para dar inicio a sus actuaciones como liquidador, también dificultó la comunicación y el flujo de información entre la liquidación y los acreedores y no constituyó la junta asesora o junta de creedores de la liquidación.
Así mismo el disciplinado realizó supuestamente el manejo desordenado y anti-técnico de la información contable de la entidad cooperativa en liquidación, al igual que los registros de los gastos efectuados en razón a la misma liquidación y, además, no dio publicidad a los avalúos que en el lapso de la liquidación se hicieron a los bienes inmuebles propiedad de la cooperativa, con lo cual se limitó la posibilidad de interposición de recursos por parte de los acreedores que pudiesen estar interesados en ello, conducta con la cual habría infringido los principios constitucionales de la función administrativa y el Código Disciplinario Único.
La Procuraduría Provincial de Armenia calificó provisionalmente la falta como gravísima a título de dolo.
Fuente: PGN
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