“Las ordenanzas son abiertamente inconstitucionales, por eso no pueden ser aplicadas”: Ana Lucia Villa

CiudadRegion.com | Cartago | 20 FEB 2016 – 9:01 am

En el marco de la jornada especial de capacitación que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelanta en el departamento del Quindío, Ana Lucia Villa, Directora de Apoyo Fiscal del Min Hacienda fue clara en indicarle al Gobernador, Padre Carlos Eduardo Osorio Buriticá, que las ordenanzas que transfieren recursos a los municipios y aprobadas por la Honorable Asamblea a finales de 2015, son abiertamente inconstitucionales y que no podrán ser aplicadas por el gobierno departamental, so pena de incurrir en posibles faltas disciplinarias y penales.

La funcionaria dijo “los recursos que cedieron en las ordenanzas son, en muy buena parte, rentas cedidas que la Gobernación no las puede ceder, porque ya el gobierno nacional se las cedió a él, eso es inconstitucional, eso es ilegal”.

Igualmente la Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda agregó “señor Gobernador, aprenda a tejer croché, porque si usted ejecuta esas ordenanzas, se va para la cárcel”.

Ante la inquietud de los alcaldes con relación a los recursos que necesitan los mandatarios locales para la contratación de los servicios de alimentación y transporte escolar, la Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda fue enfática en señalar que la calidad del servicio es responsabilidad de las alcaldías y que la contratación de los servicios que aseguran el acceso de los menores de edad al sistema educativo, está a cargo de los mandatarios locales.

El alcalde de Génova, Andrés Campuzano, asistente a la reunión abierta a todos los ordenadores del gasto y las entidades que los vigilan, entre otros, planteó la preocupación que le asiste a los mandatarios ante la escasez de recursos que permita esa adecuada prestación de los servicios de transporte y alimentación, a lo que Ana Lucia Villa insistió que “de acuerdo con la Ley 715, la alimentación y el transporte escolar son competencia de la Alcaldía y no de la Gobernación. (…) Hay una asignación de recursos del sistema general de participaciones que se llaman recursos de calidad y los recursos de asignaciones espéciales que los recibe el alcalde (…) la obligación del señor Gobernador, si tiene los recursos, es una obligación subsidiaria, pero la obligación constitucional es del alcalde con los recursos que se asignan por calidad y por los recursos especiales. La obligación en educación, la competencia del Gobernador es la cobertura”.

Por su parte el Gobernador, Padre Carlos Eduardo Osorio, dijo que al inicio de su administración hizo la consulta al Ministerio de Hacienda sobre los recursos que se debían transferir, y fue este siempre el concepto técnico entregado por el Ministerio de Hacienda, pero sin duda se debe esperar el fallo que la justicia entregue sobre los procesos legales instaurados en contra de las ordenanzas aprobadas por la Honorable Asamblea entre noviembre y diciembre de 2015.

Redactó: Diana Milena Galvis Moreno

Entradas recientes

Cierre de la Casa del Consumidor en Tuluá: Impacto del recorte presupuestal

El reciente anuncio del cierre de la Casa del Consumidor en Tuluá ha generado preocupación…

23 diciembre de 2024

Accidentes de tránsito en La Línea y Armenia: dos personas pierden la vida

La siniestralidad durante la época navideña sigue dejando víctimas en Colombia. En los últimos días,…

23 diciembre de 2024

Festivos en Colombia 2025: Prográmese con el calendario y aproveche los puentes festivos para viajar y descansar

Estos son los días festivos nacionales confirmados para el año 2025 los cuales prometen ser…

23 diciembre de 2024