Gerentes de hospitales serán elegidos por el Gobernador del Quindío

CiudadRegion.com | Cartago | 14 JUL 2016 – 11:37 pm

Tras librar el proceso de convocatoria a las universidades autorizadas para liderar el concurso de méritos de cara a la elección de los gerentes de hospitales en el Quindío y luego de recibir la negativa de los claustros académicos en tres oportunidades, argumentando no tener capacidad ante los procesos que llevan en otras regiones, se abrió la posibilidad de definir el gerente en propiedad para el hospital San Juan de Dios y el hospital Mental de Filandia por designación directa del Gobernador, ante la aprobación de la ley por parte del Congreso, que faculta a gobernadores y alcaldes para tal fin.

El Padre Carlos Eduardo Osorio, Gobernador del Quindío, indicó que se ha consultado al Ministerio de Salud en varias oportunidades para acabar con la interinidad en estos dos hospitales, y que el gobierno departamental siempre ha estado en plena disposición para la elección de los gerentes buscando fortalecer los servicios de salud para los quindianos. El mandatario agregó que dentro de sus objetivos está el fortalecer la red de hospitales del departamento en todos los frentes.

Nosotros no coleccionamos hospitales, entonces no nos interesa tenerlos por tenerlos. A nosotros nos interesa es que funcionen. ¿Cuál será la mejor figura?, pues vamos a buscarla con los alcaldes, con los concejos municipales siempre y cuando se nos garantice que los quindianos van a recibir su tratamiento y su salud”, manifestó el Padre Carlos Eduardo Osorio.

En el artículo 20 de la ley 1797 de 2016, que fue aprobada en el Congreso, se decreta: “Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional serán nombrados por el Presidente de la República en los departamentos y municipios corresponderá a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública”. 

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